Decreto 57/2016, de 04/10/2016, por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000161 Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece en su artículo 4.1 que los Estados Miembros clasificarán como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies señaladas por su Anexo I, y en su artículo 4.2 establece que los estados Miembros tomarán medidas semejantes para las demás especies migratorias de presencia regular, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.

Dentro de dichas Zonas, el artículo 4.4 de la citada Directiva también señala que los Estados evitarán la contaminación, el deterioro de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las aves.

Para el cumplimiento de esta obligación, mediante el Decreto 82/2005, de 12 de julio, fue designada la ZEPA ES0000161 de la Laguna de El Hito.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en su artículo 3 que los Estados Miembro contribuirán a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies recogidos en los Anexos I y II. Con tal fin cada Estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación.

Para el cumplimiento de esta obligación, mediante el Decreto 26/2015, de 7 de mayo, se declararon como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) 40 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) entre ellos el espacio "Laguna de El Hito".

Por otra parte, mediante el Decreto 26/2002, de 12 de febrero, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de El Hito y se declaró la Reserva Natural de la Laguna de El Hito (Cuenca).

Considerando que la conservación de las aves requiere la conservación de sus hábitats y que sin una conservación efectiva de los hábitats, la conservación de las aves está seriamente comprometida; que esta conservación de hábitat debe de ser especialmente efectiva en aquellos territorios en donde se produzcan elevadas concentraciones de aves, como es nuestro caso; y las elevadas presiones y amenazas sobre los hábitat de las aves, se hace necesario, con la finalidad de garantizar la conservación de las aves presentes, ampliar la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000161 de la "Laguna de El Hito".

Asimismo, la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, algunos de ellos considerados como prioritarios como la vegetación gipsófila, hace conveniente remitir a la Comisión Europea la propuesta de declaración de la ampliación de las zona de especial protección de aves (ZEPA) ES0000161 denominada "Laguna de El Hito", como lugar de importancia comunitaria (LIC).

Los objetivos de la ampliación son:

1) Mejorar la conservación del hábitat y la reducción de las presiones y amenazas sobre las especies de aves presente en el espacio, recogidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009.

2) Mejorar la conservación del hábitat y la reducción de las presiones y amenazas sobre las especies de aves migratorias que utilizan el espacio en la época de reproducción, invernada o durante los pasos migratorios.

3) Mejorar la protección de los tipos de hábitat y las especies de flora y fauna de interés comunitario presentes en el espacio, recogidos en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, especialmente aquellos considerados como prioritarios.

4) Mantener y promover los aprovechamientos tradicionales agrarios. Son claras las asociaciones entre la agricultura y la ganadería con grupos de aves o hábitat de interés comunitario, siendo en este caso la agricultura y la ganadería actividades que han permitido la conservación de hábitats de un importante número de especies de aves.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Las Comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 y en el artículo 43 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad procede que el nuevo espacio de la Red Natura 2000 sea propuesto a la Comisión Europea como lugar de importancia comunitaria (LIC).

Por su parte, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, realiza un reconocimiento jurídico expreso de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), incluyéndolas dentro de la figura autonómica de protección denominada "Zona Sensible", regulada por los artículos 54 a 59 de dicha Ley 9/1999. En concreto, el artículo 55 de la citada Ley requiere que las designaciones de las zonas sensibles se realicen mediante Decreto del Consejo de Gobierno, una vez sometidas a información pública y al resto de trámites que, en su caso, exija la normativa básica.

En su virtud, y una vez realizados los anteriores trámites, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de octubre de 2016, dispongo:

Artículo 1 Declaración.

1. Se declara zona de especial protección para las aves (ZEPA), los terrenos que constituyen la ampliación de la ZEPA ES0000161 denominada "Laguna de El Hito" en los términos municipales de Almonacid del Marquesado, El Hito, Huete, Montalbo, Saelices, Villar de Cañas, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz, y Zafra de Záncara, todos ellos de la provincia de Cuenca, cuya delimitación queda recogida en el Anexo IV del presente decreto.

2. La zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000161 denominada "Laguna de El Hito" tendrá la consideración de espacio protegido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Asimismo, la zona de especial protección para la aves (ZEPA) ES0000161 denominada "Laguna de El Hito" tendrá la consideración de zona sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y pasará a formar parte de la Red Regional de Áreas Protegidas.

Artículo 2 Objeto.

El objeto de esta declaración es la protección del hábitat de todas las especies de aves incluidas en el Anexo I del presente decreto, así como también de las demás especies de aves migratorias de presencia regular, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, alimentación, reposo y refugio, con especial referencia a las aves migratorias, incluidas en el Anexo II del presente decreto.

Artículo 3 Propuesta de declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)

1. Debido a la presencia de hábitats y especies de interés comunitario, recogidos en el Anexo I y en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se propone a la Comisión Europea, la declaración de la ampliación de la zona de especial protección de aves (ZEPA) ES0000161 denominada "Laguna de El Hito" como lugar de importancia comunitaria (LIC).

2. El Listado de hábitat y especies de flora y fauna, de interés comunitario presentes en el espacio, por los que se propone su declaración como lugar de importancia...

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