Decreto 44/2018, de 19 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Horche (Guadalajara), para la realización de obras de reconstrucción del vial urbano denominado Camino de Lupiana.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

En el municipio de Horche existe un vial de acceso al mismo denominado "Camino de Lupiana". Dicho vial se sustenta en un elemento de contención que lo separa de las viviendas adyacentes. En la madrugada del 12 al 13 de abril y como consecuencia de las humedades y desplomes del citado elemento de contención, que fueron observadas por los responsables del Ayuntamiento en días previos, se produce el derrumbe del vial, ocasionando que quede impracticable, impidiéndose, por tanto, el acceso al municipio a través del mismo, siendo imprescindible su reparación.

Dado que el coste de la obra no puede ser cubierto por el Ayuntamiento en su totalidad, la Consejería, en atención a las circunstancias existentes, considera necesario el apoyo público de la Administración Regional, mediante la colaboración económica con el Ayuntamiento, posibilitando así que la reparación de la infraestructura afectada pueda ser realizada en el menor tiempo posible, a fin de que pueda volver a ponerse en uso en condiciones de seguridad y se proceda a su reapertura, volviendo a disponer los vecinos del acceso al municipio, a través de este vial.

Así pues, este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que han de regular la concesión de una subvención por parte la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 del Decreto 21/2008, de 05-02-2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2018,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional al Ayuntamiento de Horche (Guadalajara) para la realización de las obras de reconstrucción de vial "Camino de Lupiana".

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

La subvención que se concede se regirá además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, así como en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y razones de interés público y social que concurren en su concesión.
  1. La subvención regulada en el presente decreto, se otorgará en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y en el artículo 34.c) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

    Son razones de interés público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública de la subvención y, por tanto, su convocatoria pública, el carácter singular de las obra y la urgencia en la necesaria reconstrucción de la misma, para poder proceder al restablecimiento del acceso a la población.

  2. La concesión de esta subvención se instrumentará a través de la correspondiente resolución del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa propuesta realizada por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, como instructora del expediente. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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