Decreto 41/2016, de 30/08/2016, por el que se regula la Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 31.1.23º, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume los espectáculos públicos como competencia exclusiva. Del mismo modo, la adecuada utilización del ocio se encuentra asumida como competencia exclusiva en el artículo 31.1.19º. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.29º de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, referida a la protección de las personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano con ocasión de la celebración de los espectáculos públicos o el desarrollo de las actividades recreativas.

La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 63, de 31 de marzo de 2011) se fundamenta en las citadas competencias exclusivas para la regulación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para fijar las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen, que ante la generalización y diversificación de las actividades relacionadas con el ocio, requieren un tratamiento normativo adaptado a la realidad de la sociedad actual, de modo que permita conciliar su legítimo ejercicio y desarrollo con la evolución constante de sus manifestaciones y la creciente sensibilidad de la población en materias, asimismo recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, como la salud (artículo

32.3), la defensa de consumidores y usuarios (artículo 32.6), los ruidos y la conservación del medio ambiente (artículo

32.7), el patrimonio cultural y artístico (artículo 31.1.16ª), así como los aspectos relativos a movilidad y accesibilidad (artículo 31.1 20ª), cuestiones todas ellas de interés general que han de ser consideradas y valoradas suficientemente para una adecuada regulación de la materia.

A tal efecto, en el artículo 36 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, se crea la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, que se configura como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local en las materias reguladas por esta Ley, se relacionan sus funciones y estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, ostentando su presidencia la persona titular de dicha Consejería.

Del mismo modo, la Ley 7/2011, de 21 de marzo, en el artículo 38, dispone que, por decreto de Consejo de Gobierno se determinará la composición de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, así como su organización y su régimen de funcionamiento. En la composición de la Comisión, estarán representados los sectores sociales, económicos y administrativos afectados.

Por todo lo anterior y a tales efectos, el presente decreto regula su...

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