Decreto 38/2016, de 27/07/2016, por el que modifica el Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Los poderes públicos tienen la obligación de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho, reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió la competencia exclusiva en materia de vivienda, según quedó recogido en el artículo 31.1.2ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrolla una política de vivienda que tiene en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad o mayores de 65 años, siendo el objeto de este Decreto contemplar estas necesidades y especialidades en el seno del Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

El presente Decreto se estructura en un artículo único, dotado de dos apartados y una disposición final.

En el primer apartado se modifica el artículo 34.2, a fin de eximir de los requisitos indicados en el mismo (edad del edificio, superficie mínima destinada a vivienda, y que ésta sea domicilio habitual) a aquellos inmuebles en los que habite alguna persona con discapacidad o mayor de 65 años, siempre y cuando las actuaciones que en ellos se propongan vayan destinadas a mejorar sus condiciones de accesibilidad.

Se priman pues estas mejoras en detrimento de los requisitos de antigüedad, superficie destinada a vivienda y domicilio habitual, pues se entiende los mismos no deben condicionar la posibilidad de mejorar la accesibilidad del inmueble cuando se trata de adecuarlo a las especiales circunstancias de sus moradores, ya sea por ser éstos personas con discapacidad o por formar parte del colectivo de la tercera edad (mayores de 65 años).

En el apartado segundo del artículo único se modifica el artículo 38.2.1, en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda, en el sentido de incrementar, con carácter general las cuantías máximas de las ayudas, en especial para las obras dirigidas a mejorar la accesibilidad en inmuebles habitados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR