Decreto 34/2016, de 27/07/2016, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

El artículo 5.1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha modifica el artículo 4 y suprime el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para permitir que se regule reglamentariamente la organización provincial de este organismo de igualdad. Al amparo de dicha habilitación se establece la estructura periférica del Instituto de la Mujer en los artículos 7 y 12.

Asimismo, se modifican varios apartados del artículo 6 para efectuar una atribución expresa de determinadas competencias y determinar el rango orgánico de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de julio de 2016,

Dispongo:

Artículo Único Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifican las letras d) y p) y se añade la letra q) en el apartado 1 y se modifica el apartado 3, ambos del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

1. La persona que ostente la Dirección del Instituto de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

d) Ostentar la Jefatura Superior del personal del Instituto y convocar y resolver los procedimientos de libre designación de puestos de trabajo adscritos al Instituto.

p) Convocar y conceder premios y reconocimientos para actuaciones que favorezcan y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

q) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo de Dirección.

3. El rango orgánico de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el de Viceconsejería.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

2. Direcciones Provinciales.

Tres. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:

"1. En cada provincia existirá una...

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