Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 31.1.4.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería.

En virtud de dicha competencia, se aprobó la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, que habilita al Consejo de Gobierno en su disposición final segunda a "dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicación de esta Ley".

De acuerdo con la citada habilitación, el presente Decreto aprueba el reglamento que desarrolla el Título IV de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, en una materia que necesita una actualización normativa dado que la normativa aplicable hasta ahora está contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

Con el presente reglamento, se pretende actualizar el régimen de esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios y, por otro, favorezca a los profesionales del sector.

En el Título I se abordan, entre otras cuestiones, el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento, así como la definición de los conceptos fundamentales de la regulación que se establece en el mismo, como el de servicio urbano, que abarca no sólo los transportes que se desarrollan en zonas urbanas sino la totalidad del término municipal, o, en su caso, del Área Territorial de Prestación Conjunta que pudiera existir.

El Título II se dedica a la regulación de los títulos habilitantes, partiendo de la base de que el funcionamiento del taxi, como medio de transporte que realiza de forma habitual tanto servicios urbanos como interurbanos, implica establecer, con carácter general, la obligatoriedad de la obtención de una doble habilitación. En el Capítulo I de este Título, por una parte se exige la habilitación correspondiente a los transportes urbanos, es decir la licencia de autotaxi propiamente dicha y, por otra parte, la relativa a los transportes interurbanos que se plasma en una autorización otorgada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Como regla general se establece la necesidad de obtención de ambos títulos habilitantes, aunque con carácter excepcional se pueda admitir el otorgamiento de la licencia sin autorización de transporte interurbano cuando se demuestre que resulta viable la explotación del taxi mediante la prestación únicamente de servicios urbanos. Del mismo modo, se puede admitir la obtención de la autorización para servicios interurbanos sin la obtención de licencia para servicios urbanos cuando el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de la preceptiva licencia de transporte urbano y autorización de transporte interurbano, sea insuficiente para satisfacer adecuadamente la demanda de transporte interurbano en dicho municipio.

Esta exigencia de doble habilitación obliga, además, a que se traten de forma conjunta ambos títulos, de manera que las vicisitudes del uno incidan como regla general en el otro, por lo que la pérdida de un título lleva normalmente aparejada la privación del que debe acompañarle.

También se regulan en este Capítulo determinados aspectos fundamentales del procedimiento para la adjudicación de las licencias, que deberán respetar y acoger los municipios o, en su caso, los órganos rectores de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta que se constituyan, al aprobar sus Ordenanzas o reglamentaciones, respectivamente, sobre la prestación del servicio.

En el Capítulo II del Título II se establecen los requisitos para dedicarse a la actividad del taxi y para transmitir las licencias de autotaxi. También se regula la vigencia, suspensión, extinción, y revocación de las licencias, y la regla general que se establece, en cuanto a la duración de las mismas, es la de su carácter indefinido.

El Capítulo III está dedicado a regular las características de los vehículos que hayan de prestar el servicio del taxi.

El Capítulo IV establece los requisitos de las personas que hayan de conducir los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi, bien como titulares de estas licencias, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras.

El Título III se dedica a regular la prestación de los servicios de transporte de personas en vehículos de turismo.

En el Capítulo I de este Título se establece que el servicio puede ser prestado por la persona titular de la licencia o por otros conductores o conductoras cuando se den determinadas circunstancias.

El Capítulo II establece que la prestación de los servicios se rige con carácter general por la doble exigencia de contratación global del vehículo y de inicio dentro del término municipal en el que se haya otorgado la licencia. En ambos casos se prevé, sin embargo, la posibilidad de establecer algunas excepciones para acomodar situaciones especiales derivadas, en el primer caso, de las características de algunas áreas rurales, y en el segundo caso atendiendo, bien a la inexistencia de licencias en un municipio, bien a la concentración de demanda en determinados lugares que sirven a un territorio mucho más amplio que el municipio donde se enclavan, o bien cuando se trate de servicios realizados con un vehículo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas, de servicios de transporte regular de uso especial en vehículos de turismo, o de servicios para el traslado de personas víctimas de violencia de género y de sus hijos.

La excepción relativa a las zonas rurales permite que en áreas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico, se permita la contratación con cobro por plaza. Con ello se pretende suplir las carencias de los servicios de transporte regulares en zonas donde los mismos no pueden ser rentables, pero en los que existe una población cuyo derecho a la movilidad debe ser atendido.

Como novedad significativa, en este Capítulo se regulan los requisitos que deben cumplirse para que las personas titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en vehículos de turismo puedan prestar los llamados servicios especializados, así como las peculiaridades en el desempeño de estos servicios por parte de estas personas.

Se prevé, además, la competencia que ostentan los municipios para regular las condiciones de prestación de los servicios, estableciendo, por ejemplo, zonas u horarios en los que debe garantizarse el servicio a la población, o normas de coordinación de los descansos o vacaciones.

En los Capítulos III y IV se regulan los derechos y deberes de los conductores y conductoras del taxi y de las personas usuarias del servicio del taxi.

En el Título IV se regulan las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, el procedimiento para su creación, y las autorizaciones habilitantes para prestar servicios en las citadas Áreas.

Por último en el Título V se regula el régimen tarifario. Corresponde a los Ayuntamientos o, en su caso, a los órganos competentes de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta proponer las tarifas para los servicios urbanos, y a la Consejería competente en materia de transportes la determinación de las tarifas para los servicios interurbanos, que tendrán el carácter de máximas.

En su virtud, de conformidad con los artículos 11.2.c) y 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2018.

Dispongo

Artículo único Aprobación del reglamento de los servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo.

Se aprueba el reglamento de los servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo que figura como anexo del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Superación del límite máximo de licencias de taxi.
  1. Todas las licencias municipales de autotaxi existentes a la entrada en vigor de este reglamento conservarán su validez, aun cuando correspondieran a municipios en los que en la actualidad se superen los límites cuantitativos establecidos en el artículo 12 del reglamento.

  2. Igualmente, conservarán su validez las licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, siempre que una misma persona física o jurídica en el momento de la entrada en vigor del reglamento, sea titular de...

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