Decreto 227/2010, de 02/11/2010, que regula, en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble, a los cambios estructurales en el comercio mundial.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

Dentro del Eje 4, del Pacto por Castilla-La Mancha, referido al apoyo específico a determinados sectores productivos, se hizo la previsión de que se materializarían, en nuestra región, las medidas destinadas a la industria manufacturera previstas a nivel estatal.

El Gobierno de España reguló un conjunto de subvenciones de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por el interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los sectores a los que van dirigidas, para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de dichos sectores cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este conjunto de medidas, contempladas para apoyar a los sectores indicados, se enmarca dentro de las políticas activas de empleo y tiene un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado.

La regulación se ha materializado mediante el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero (B.O.E nº 21 de 24 de enero), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial; el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero (B.O.E. nº 47 de 24 de febrero), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial; y el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre (B.O.E. nº 288 de 30 de noviembre), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. Dichos reales decretos atribuyen, a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo, la gestión de estas subvenciones. En este sentido, el artículo 12 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y el artículo 15 de los Reales Decretos 100/2009, de 6 de febrero y 1679/2009, de 13 de noviembre, disponen que corresponde a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios. Asimismo, en sus disposiciones adicionales primeras, establecen que, las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, gestionarán estas ayudas conforme a las normas que dicten para su ejecución en función de su propia organización.

En este sentido, la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, atribuye en su artículo 4, entre otras competencias, ordenar, planificar, gestionar y evaluar los programas relativos al fomento del empleo y del autoempleo.

El presente decreto adapta, a la organización de nuestra Comunidad Autónoma, la regulación de las subvenciones establecidas en los citados reales decretos. Por un lado, se establecen subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo: las subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo: una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores; las subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, promoviendo la aceptación de trabajos, con un salario inferior al que venían disfrutando, por un periodo suficiente que permita que se arraiguen en el sector y consigan experiencia suficiente; y las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y el resto de subvenciones previstas. Por otro lado, se fijan subvenciones a los trabajadores de estos sectores que pretendan establecerse como trabajadores por cuenta propia, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general aplicable.

Resulta así que estas subvenciones quedan subsumidas en el artículo 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo

22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, así como en el Capítulo V del Título I del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que establece la posibilidad de aprobar un Decreto con carácter de bases reguladoras de estas subvenciones, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Igualdad y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 02 de noviembre de 2010.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2. Dentro de las subvenciones dirigidas a los trabajadores excedentes de los sectores mencionados, se contemplan diferentes ayudas que facilitan su reinserción laboral, subvenciones para promocionar el empleo autónomo, y ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años que se encuentran en situación de especial necesidad y con problemas para encontrar empleo.

3. A los efectos previstos en este decreto, se consideran trabajadores excedentes aquellos cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52. c) del mismo texto legal, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en este decreto. En el caso de extinción de contratos de trabajo por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años en el sector textil y de la confección, o en el sector del mueble, y de 2 años en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

4. Será de aplicación lo dispuesto en este decreto:

  1. A los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección, a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009 que equivalen a las correspondencias teóricas de la tabla de los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93- Rev 1.

  2. A las empresas y a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que estén encuadradas en el epígrafe 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009-. Asimismo están incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto las siguientes actividades industriales del sector de componentes de calzado, excluidas del epígrafe 15 señalado y que están encuadradas en los epígrafes que se indican: fabricación de partes del calzado de madera

    (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29), fabricación de botas de esquí (32.30).

  3. A las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del mueble entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:

    1. Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09.

    2. Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado 1º.

    3. Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24, y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado 1º.

    5. La aplicación de este decreto a las empresas incluidas en el apartado 4. c). 2º y 3º, requerirá siempre la autorización del...

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