Corrección de errores de la Orden 61/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 118/2017, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyCorrección de errores

Publicada la Orden 61/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 118/2017, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a la realización de las siguiente rectificación.

En las páginas 12069 y 12070.

Donde dice:

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Maestros especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

b) Maestros especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que no tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

c) Maestros de Educación Infantil (segundo ciclo) y primaria, de cualquier especialidad, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera.

d) Profesores de Educación Secundaria, especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

e) Profesores de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras que estén impartiendo docencia en un centro educativo que no tenga autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe durante el curso escolar en el que se convoquen las ayudas.

f) Profesores de Educación Secundaria y Formación Profesional que impartan disciplinas o módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera.

g) Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

No se consideran beneficiarios los profesores de centros de educación de personas adultas.

Debe decir:

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son:

a)...

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