Orden de 15/09/2010, , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2007-2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 15/09/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2007-2013. [2010/15827]

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece, para el período 2007-2013, las normas que regulan las ayudas comunitarias al desarrollo rural financiadas por el FEADER, aplicables a Castilla-La Mancha como región incluida en el objetivo de convergencia para el período 2007-2013. Este Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006. En los citados Reglamentos se establece entre otras, una medida destinada a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario (medida 124), en concreto en el apartado b.iv) del artículo 20 y en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 así como en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

El fomento de la innovación y el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario es un elemento fundamental que permite incrementar el valor añadido de los productos y aumentar el desarrollo y competitividad de las industrias agroalimentarias. Con el objetivo de que se establezcan relaciones fructíferas entre las industrias agroalimentarias, Instituciones, Centros de Investigación, Universidades y productores primarios para aprovechar oportunidades de mercado a través de enfoques innovadores, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea C(2008) 3832, de fecha 16 de julio de 2008, contempla el desarrollo de la medida 124 establecida en el Reglamento nº (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo de la presente Orden es alcanzar, mediante la aplicación de la medida 124 en Castilla-La Mancha, una mejora en el desarrollo y competitividad de nuestra industria agroalimentaria, a través de la innovación, estableciendo un régimen de ayudas que fomente la relaciones entre diferentes actores y promover las iniciativas de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector alimentario y agrícola intentando aprovechar oportunidades de mercado a través de los citados enfoques innovadores. Estos proyectos de cooperación podrán contar con la aportación de productores primarios del sector agrícola y ganadero, la industria de transformación agroalimentaria y los centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, instituciones y Universidades que puedan aportar sus recursos y que apoyen los recursos económicos y humanos del resto de actores para desarrollar actividades de innovación de productos, procesos y tecnologías.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6ª, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con el artículo 73.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, queda excepcionado el requisito de que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha al estar cofinanciadas las ayudas reguladas en la presente Orden con fondos procedentes de la Unión Europea.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones Empresariales, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de cooperación desarrollados entre Instituciones y Centros de Investigación, Universidades, industrias agroalimentarias y productores primarios, que traten de desarrollar nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007-2013.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Proyecto de cooperación: Proyecto relativo a innovación de producto, innovación de proceso o innovación tecnológica en el que participen al menos dos socios, uno de los cuales deberá pertenecer a la industria de transformación de productos agrícolas. En la participación, las entidades asociadas participarán en la concepción de la idea, contribuirán a su aplicación y desarrollo y compartirán los riesgos y resultados.

  2. Proyecto de cooperación relativo a innovación de producto: Aquel proyecto de cooperación que tenga como objetivo principal la obtención de un bien anteriormente inexistente.

  3. Proyecto de cooperación relativo a innovación de proceso: Aquel proyecto de cooperación que tenga como objetivo principal la obtención de un nuevo proceso de transformación.

  4. Proyecto de cooperación relativo a innovación tecnológica: Aquel proyecto de cooperación que tenga como objetivo el avance en la eficiencia de la tecnología utilizada en el proceso productivo.

  5. Socios en los proyectos de cooperación: Los productores primarios bien de forma individual, bien como entidades asociativas agrarias (sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación), o cualquier otra organización o entidad relacionada con la producción primaria con personalidad jurídica mercantil; las industrias o empresas que transformen productos agrícolas y; las Universidades o cualquier institución o centro público o privado de investigación y/o experimentación.

  6. Producto agrícola: los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.

  7. Inicio de los trabajos: el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o el montaje, la instalación, las obras in situ y la puesta en funcionamiento de maquinaria y/o equipos.

Artículo 3 Proyecto de cooperación.
  1. El proyecto de cooperación deberá estar dividido en subproyectos, cada uno de los cuales se corresponderá con las acciones que los socios correspondientes llevarán a cabo.

  2. En un proyecto de cooperación deberán intervenir al menos dos socios, uno de los cuales deberá pertenecer a la industria de transformación de productos agrícolas.

  3. El proyecto de cooperación deberá ser llevado a cabo en Castilla-La Mancha, excepto determinadas colaboraciones externas (trabajos analíticos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR