Resolución de 02/09/2013, , por la que se convocan elecciones para la renovación del pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 02/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se convocan elecciones para la renovación del pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete. [2013/11080]

Por resolución de esta Consejería de 14 de mayo de 2013 se acordó la disolución de los órganos de Gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de Albacete, así como la apertura del proceso electoral para la nueva constitución de los mismos.

Cumplido el primero de los trámites del proceso electoral que ordenaba la citada resolución: la exposición al público del último censo revisado, por plazo de cinco días hábiles, y comunicado por parte del Secretario de la Cámara que no han existido reclamaciones al mismo, procede continuar el proceso, fijando fecha para la celebración de las elecciones, y acordando las distintas cuestiones de orden técnico necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-la Mancha y demás normativa de aplicación.

Por ello,

Resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

Las elecciones para la constitución de los nuevos órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Industria y Comercio de Albacete se celebrarán el 24 de octubre de 2013, para todos los grupos y categorías que figuran en el censo de la cámara, y de forma simultánea en todos los colegios electorales.

De conformidad con lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara, se van a elegir a los siguientes miembros:

  1. 37 vocales elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, en los términos establecidos reglamentariamente

  2. 6 vocales elegidos por cooptación.

    Segundo.- Régimen jurídico

    Las elecciones se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en la resolución de 14 de mayo de 2013 de esta misma Consejería, en la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-la Mancha, en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, en redacción dada por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, y con carácter supletorio, por la legislación electoral general del Estado, así como por los reglamentos de régimen interior de las cámaras, en tanto en cuanto no se opongan a lo establecido en la normativa electoral de aplicación.

    Tercero.- Junta electoral.

    En el plazo de los ocho días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, se constituirá una junta electoral, en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, en redacción dada por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto.

    A las 11 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria, se realizará el sorteo en acto público, en la sede de la cámara, para la elección de los tres representantes de los electores en la junta electoral a los que se refiere el artículo 18.4 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, en redacción dada por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. El acto será presidido por el coordinador provincial de la Consejería de Empleo y Economía, en la provincia de Albacete.

    Los dos representantes de la Administración en la junta electoral serán nombrados por la Dirección General de Economía, Competitividad y Comercio.

    La composición de la junta electoral se hará pública por esta misma Dirección general.

    La junta electoral podrá recabar el asesoramiento en derecho y la colaboración del secretario de la cámara de comercio e industria.

    La sede de la junta electoral será la de la cámara.

    Las funciones de la junta electoral serán las previstas en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, en redacción dada por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Asimismo, la junta electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral.

    Contra los acuerdos adoptados por la junta electoral se podrá hacer reclamación ante la propia junta electoral. La reclamación habrá de presentarse por escrito dentro del plazo de un día hábil, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acuerdo. La junta electoral resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles.

    Frente a los acuerdos de la junta electoral, se haga uso o no de la facultad prevista en el párrafo anterior, se puede interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Empleo y Economía, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarto.- Presentación de las candidaturas.

    El plazo para presentar candidaturas será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

    Las candidaturas deberán presentarse por escrito en la secretaría de la cámara. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente el nombre y apellidos o razón social del candidato, el domicilio, número de fax, y su expresa aceptación de la candidatura.

    Las candidaturas deberán estar avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente la firma de diez electores. Un mismo elector podrá avalar a varios candidatos y el propio candidato avalarse a sí mismo. Los avales deberán realizarse de forma indubitada, haciendo constar, fehacientemente, la personalidad del elector, así como la del candidato avalado.

    La autenticidad de las firmas que avalen las candidaturas se podrá acreditar por alguna de las siguientes formas: fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del secretario de la cámara. En el caso de que se utilice el reconocimiento bancario, deberá constar el sello de la entidad bancaria así como la firma del interventor de la sucursal o el director de la misma. En el supuesto de que se requiera certificación del secretario de la cámara, será necesaria la personación de la persona física o del representante societario debidamente apoderado y en posesión del documento nacional de identidad original, permiso de conducir o pasaporte, a fin de facilitar la pertinente identificación del avalista.

    La candidatura deberá presentarse en el modelo que se recoge en el Anexo I de esta convocatoria. En cuanto a los avales, se presentarán conforme a los modelos previstos en los Anexos II y III.

    A la solicitud de candidatura (Anexo I) se debe adjuntar los documentos acreditativos de los requisitos para ser elegible a los que se refiere el artículo 16 ter.1. del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, en redacción dada por el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. La relación de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos están indicados en el modelo de solicitud (Anexo I).

    La secretaría de la cámara deberá extender diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de la candidatura y expedir recibo de la misma. Terminado el plazo de presentación de candidaturas, pondrá las mismas a disposición de la junta electoral.

    Quinto.- Proclamación de candidaturas.

    Dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la junta electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de los candidatos. Dentro del plazo indicado, si la junta electoral observase la falta de cumplimiento de algún requisito o defectos en la documentación presentada, se lo comunicará al interesado por fax, concediendo un plazo no superior a venticuatro horas para la subsanación.

    La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias producidas en el proceso de presentación y proclamación de candidaturas. El acta de proclamación de candidatos será objeto de anuncio en la sede de la cámara respectiva en un lugar destacado, y publicado en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción. Asimismo, la relación de candidaturas será publicada en la página web de la cámara dentro del día siguiente al de la proclamación.

    Una copia certificada del acta se remitirá a la Dirección general de Economía, Competitividad y Comercio.

    Únicamente los candidatos proclamados, previa solicitud a la secretaría de la cámara acreditando su identidad, tienen derecho a obtener copia del censo electoral. El plazo para solicitar el censo electoral será de 8 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la proclamación de las candidaturas. La secretaría de la cámara, una vez comprobada la solicitud, la identidad del solicitante y la proclamación de la candidatura, entregará copia del censo electoral en lo relativo a su grupo, y en su caso categoría, acto seguido.

    Para solicitar el censo electoral, se utilizará el modelo que se adjunta como Anexo IV a esta Convocatoria.

    Sexto.- Mesas y colegios electorales.

    Cada mesa electoral estará integrada por un presidente y dos vocales designados entre los electores domiciliados en la localidad donde se establezca el colegio electoral, que no sean candidatos. Los presidentes y los vocales serán designados por la junta electoral mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos por cada grupo propuesto por el pleno de la cámara. De igual modo se designarán...

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