Orden de 19/06/2013, , por la que se modifica la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 19/06/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2013/8027]

Con fecha 21 de noviembre de 2006 se dictó Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulaba el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Transcurridos más de seis años desde su aprobación, se han podido apreciar varias disfunciones en el funcionamiento de las Residencias Escolares que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera conveniente subsanar.

En lo que se refiere al alumnado residente, el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las Residencias Escolares Públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé, como posibilidad excepcional y transitoria, la admisión de alumnado para el que, debido a circunstancias familiares coyunturales, sea aconsejable la salida de su entorno habitual. Sin embargo, la Orden de 21 de noviembre de 2006 se aparta del criterio establecido por el citado Decreto, con una redacción que ha permitido que esta posibilidad excepcional se generalice.

Por otra parte, en relación con la figura del becario-colaborador, la experiencia también aconseja redefinir el perfil de los posibles beneficiarios y el procedimiento para su selección.

Finalmente, la Orden de 21 de noviembre de 2006 establece que las plazas de personal docente serán cubiertas transitoriamente por funcionarios de empleo interino, con nombramiento en el curso 2004-2005, pertenecientes a las listas uniprovinciales de Actividades CEls (ACIS), y ello hasta su cobertura definitiva por funcionarios de carrera de los cuerpos enumerados en el mencionado apartado.

Posteriormente, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 19 define como plantillas de funcionamiento, en contraposición a las...

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