Orden de 27/03/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de prevención y control del SIDA por asociaciones sin ánimo de lucro.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 69/2009, 13 de Abril de 2009 › Consejerã­a de Salud y Bienestar Social

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Orden de 27/03/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de prevención y control del SIDA por asociaciones sin ánimo de lucro.

Desde la aparición de los primeros casos, el SIDA y el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), constituyen uno de los principales problemas de salud pública a los que se enfrenta la humanidad. Las características de la epidemia han hecho que sea necesario el esfuerzo concertado de las distintas Administraciones Sanitarias, otras Administraciones e Instituciones y de la sociedad en su conjunto, especialmente las Asociaciones sin ánimo de lucro, para reducir el impacto sanitario y social de la enfermedad.

Con el fin de potenciar las actuaciones en materia de prevención y control del SIDA en Castilla-La Mancha, la Consejería de Salud y Bienestar Social desea fomentar la actividad de las asociaciones sin ánimo de lucro que realizan programas dirigidos a estos fines

En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, establece que la Dirección General de Ordenación y Evaluación tiene entre sus competencias la elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha, así como la elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios y sociosanitarios que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha establecen que el procedimiento general de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.

En consecuencia con todo lo expresado, y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previo informe del Área de Coordinac...

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