Resolución de 30/01/2014, , por la que se convocan pruebas de competencia profesional para el ejercicio del transporte interior e internacional de mercancías y viajeros.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 30/01/2014, de la Viceconsejería, por la que se convocan pruebas de competencia profesional para el ejercicio del transporte interior e internacional de mercancías y viajeros. [2014/1455]

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y mayorista-distribuidor, se deberá acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

En la misma línea, el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se han de cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, establece que una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos a una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (arts. 3 y 4). Precisamente, para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del capítulo I del título II del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, regula la forma y periodicidad mínima de estas pruebas, cuyo contenido y requisitos se ajustan a los establecidos en el Reglamento 1071/2009. Por lo que, a falta de una nueva disposición ministerial que efectúe una actualización de ese régimen, de resultar esta necesaria, procede desarrollar las pruebas de acuerdo con lo dispuesto en aquella Orden, si bien adaptando la denominación a la nueva nomenclatura usada por la norma comunitaria.

Vistas la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de formación profesional.

A tenor de lo cual, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Fomento, esta Viceconsejería ha resuelto convocar pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de Transporte Interior e Internacional de Mercancías y Transporte Interior e Internacional de Viajeros, con arreglo a las siguientes

Bases

  1. - Convocatoria.

    Se convocan pruebas a celebrar en el año 2014, de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

  2. - Requisitos de los aspirantes.

    2.1 Para poder tomar parte en las Pruebas de Competencia Profesional será necesario que los aspirantes se encuentren domiciliados en Castilla-La Mancha con una antelación, al menos, de ciento ochenta y cinco (185) días naturales dentro del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los...

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