Orden de 10/03/2011, , por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen comunitario de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades en Castilla-La Mancha en la campaña 2011.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 52/2011, 16 de Marzo de 2011 › Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Enlazado como:

Extracto


Orden de 10/03/2011, , por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen comunitario de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades en Castilla-La Mancha en la campaña 2011.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 10/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen comunitario de las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades en Castilla-La Mancha en la campaña 2011. [2011/4207]

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece en su artículo 37 las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zona de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades.

El Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, aprobado al amparo de la legislación europea, establece las razones para la intervención, con el objetivo de evitar el abandono de la tierra, por lo que se hacen necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades, que indemnicen por los costes adicionales y la pérdida de ingresos en los que incurren los agricultores que continúan con la actividad agraria en estas zonas. El abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Estos pagos contribuirán a mantener y a promover los sistemas de producción sostenibles.

Las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en las zonas de montaña y demás zonas con dificultades deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a mantener el medio rural y fomentar métodos sostenibles de explotación agraria. Es preciso establecer parámetros objetivos que permitan fijar el nivel de los pagos, con el fin de garantizar la eficiencia de este régimen de ayudas, y asegurar que se alcancen los objetivos establecidos.

Es preciso seguir prestando ayuda a los agricultores y ganaderos para que puedan hacer frente a las dificultades específicas en las zonas en cuestión, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, a fin de contribuir a una gestión eficaz de las...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía