Decreto 70/2009, de 02/06/2009, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El transporte sanitario por carretera está regulado a nivel estatal por el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, que establece, con carácter de norma básica, las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Dicho Real Decreto se completa con la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha determina que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. En el Decreto 49/2002, de 9 de abril, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera, se regula el procedimiento de autorización, las características técnico-sanitarias de cada uno de los tipos vehículos de transporte sanitario, así como el personal que debe formar parte de la dotación necesaria para cada tipo de ambulancia, la formación imprescindible para el desempeño de su puesto y los medios para adquirirla. Así mismo, establece los requisitos que deben reunir los centros o escuelas de formación para su acreditación, a fin de impartir cursos de técnicos en transporte sanitario. Este Decreto fue modificado para actualizar sus contenidos mediante el Decreto 23/2006, de 7 de marzo, de modificación del Decreto 49/2002, de 9 de abril, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que integre las distintas ofertas formativas e instrumente el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales a nivel nacional. Para la consecución de estos fines, la Ley configura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, desarrollado por Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, posteriormente modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales es el eje de dicho Sistema y constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional, de los certificados de profesionalidad, de la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, y de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas.

La cualificación de Transporte Sanitario de nivel 2 viene regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y la cualificación de Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes de nivel 2 está regulada por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

La acreditación oficial correspondiente a dichas cualificaciones puede adquirirse cursando el ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de formación profesional establecido mediante el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, y el Decreto 228/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o, en el ámbito laboral, mediante la formación profesional para el empleo.

La normativa reguladora de la formación de los técnicos de transporte sanitario dada por la Junta de Comunidades perdió vigor con la publicación del citado Real Decreto 1397/2007 de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 49/2002.

El Real Decreto 1397/2007 no contempla la formación del personal de transporte sanitario en las ambulancias no asistenciales y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades dejó de impartir el Certificado de Auxiliar en Transporte Sanitario en el año 2008.

Por todo ello, este nuevo Decreto exige para el personal técnico que ejerce su profesión en las ambulancias asistenciales el Título de formación profesional de Emergencias Sanitarias o la acreditación de las competencias contenidas en las cualificaciones profesionales incluidas en dicho Título, independientemente de las vías por las que se obtenga, y, por otra parte, vincula la formación del personal que realiza transporte sanitario en ambulancias no asistenciales, todoterreno y colectivas a la formación incluida en la cualificación de transporte sanitario.

Con este Decreto se pretende actualizar los requisitos de equipamiento sanitario y farmacológico y las características técnicas de los vehículos, adaptándolos a las nuevas necesidades y teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos experimentados en este campo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de obtención inicial y de renovación de la certificación técnico-sanitaria de transporte sanitario por carretera y las características técnico-sanitarias que han de tener los vehículos utilizados en dicho transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que los citados vehículos cumplan, asimismo, las exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial.

  2. A los efectos de aplicación de esta norma, se considera transporte sanitario aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en un vehículo especialmente acondicionado a tal fin, denominado ambulancia.

Artículo 2 Tipos de ambulancias.

Las ambulancias se clasifican, en función de su capacidad asistencial y de los servicios que prestan, en los siguientes grupos:

a)Ambulancia no asistencial o de traslado: vehículo destinado al transporte individual de un paciente, en camilla o sentado, no acondicionado específicamente para la prestación de cuidados asistenciales. b)Ambulancia todoterreno: vehículo destinado al transporte individual de pacientes en camilla, no acondicionado específicamente para la prestación de cuidados asistenciales, que posibilita el transporte sanitario en zonas con especiales dificultades orográficas, en condiciones climáticas adversas o en los supuestos en los que se lleven a cabo servicios especiales de rescate. c)Ambulancia colectiva: vehículo acondicionado para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia y su enfermedad no implique riesgo para la propia persona o los demás ocupantes. d)Ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o uvi-móvil: vehículo acondicionado con elementos capaces de aportar soporte vital avanzado y cuidados intensivos. e)Ambulancia asistencial de soporte vital básico: vehículo acondicionado con los elementos que permitan administrar cuidados básicos de soporte vital al paciente y trasladarle en condiciones que reduzcan al mínimo el riesgo de muerte o de secuelas derivadas de la lesión propiamente dicha o de las condiciones de traslado en sí mismas. En este tipo de vehículos se llevará a cabo el transporte de enfermos psiquiátricos cuando así lo prescriba el médico.

Artículo 3 Características técnico-sanitarias de las ambulancias.

Las características técnico-sanitarias mínimas que deben cumplir las ambulancias para la obtención y renovación de la certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera, incluyendo las dotaciones relativas a equipamiento y personal sanitario, se establecen en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 4 Requisitos para la obtención...

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