Medio ambiente. Resolucion de 21-04-2008, direccion general de evaluacion ambiental por la que se otorga autorizacion ambiental integrada para la explotacion porcina en ciclo cerrado, ubicada en el termino municipal de guadamur (toledo) y cuyo titular es don antonio pantoja villasevil. D.O.C.M. Nº 106 de 23-05-2008.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 106, 23 de Mayo de 2008 › Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

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Medio ambiente. Resolucion de 21-04-2008, direccion general de evaluacion ambiental por la que se otorga autorizacion ambiental integrada para la explotacion porcina en ciclo cerrado, ubicada en el termino municipal de guadamur (toledo) y cuyo titular es don antonio pantoja villasevil. D.O.C.M. Nº 106 de 23-05-2008.

D.O.C.M. Núm. 106.- Fasc. I 23 de mayo de 2008 16853

Compensatoria percibidas por la superficie que ahora se anula más los intereses de demora, según el cálculo siguiente:

- Gastos de Foreswtación: 67.086,47 euros - Primas de Mantenimiento: 58.177,72 euros - Primas Compensatorias: 56.915,44 euros - Total Capital debido: 182.179,63 euros Según el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades recibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En su caso, los intereses debidos son 56.991,36 euros.

Total a reintegrar: 182.179,63 euros + 56.991,36 euros = 239.170,99 euros Tercero.- El reintegro de la expresada cantidad de 239.170,99 euros, se realizará mediante ingreso directo o transferencia bancaria, haciendo constar que la causa de la misma es el reintegro de la subvención de que se trate, en la entidad que seguidamente se detalla:

Perceptor: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Banco: Caja de Castilla-La Mancha. Oficina Principal.

Toledo Código: 2105. Agencia: 0036.18

Cuenta: 0100061765

Realizado el ingreso o la transferencia se remitirá a este Centro Directivo el justificante original de la operación emitido por la entidad bancaria correspondiente.

Cuarto.- El reintegro deberá realizarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si la resolución se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la resolución se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Quinto.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 12 de mayo de 2008

La Secretaria General Técnica ALICIA MARTINEZ RUBIO * * * * * * * Resolución de 25-03-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura del plazo ...

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