Resolución de 16/11/2011, , sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Explotación caprina en el valle las Higueras (Exp.: PRO-TO-11-0794) en el término municipal de Navahermosa (Toledo), cuyo promotor es Fernando Gómez Aldaravi.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 16/11/2011, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Explotación caprina en el valle las Higueras (Exp.: PRO-TO-11-0794) en el término municipal de Navahermosa (Toledo), cuyo promotor es Fernando Gómez Aldaravi. [2011/17367]

La Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha, establece en su artículo 5.2 que Los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anejo II, ... , sólo deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental -previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda - en la forma prevista en esta Ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión -que debe ser motivada y pública - se ajustará a los criterios establecidos en el Anejo III.

  1. - Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

    1.1.- Definición y Ubicación del Proyecto.

    El objeto del proyecto consiste en la realización de la construcción de una nave ganadera-almacén y sala de ordeño y refrigeración, para alojar una cabaña caprina de 800 cabezas de ganado en régimen semi-extensivo, para la producción de leche.

    La nave para la nueva obra se situará en la parcela 6 del polígono 13 del término municipal de Navahermosa (Toledo). La superficie total de la finca asciende a 5,21 has de superficie.

    El sistema de producción está basado principalmente en la ganadería caprina de leche. Se alojarán en la nave de nueva construcción 800 cabezas de ganado caprino, variando en función de las fluctuaciones del mercado, obteniéndose como principal producto la leche. El sistema de ordeño será mediante equipo de ordeño.

    Las instalaciones proyectadas son:

    - Nave ganadera: 1.200 m2 de superficie. Las dimensiones serán de 24X50 m.

    - Sala de ordeño y refrigeración: 144 m2 de superficie. Sus dimensiones son de 6X24 m. Con una capacidad de 48 plazas.

    - Estercolero: de dimensiones 10x5x1 m

    - Vado sanitario: a la entrada de la explotación de dimensiones 5,50x4,00m, con solera de espesor 20 cm y un badén de 30 cm.

    En el documento ambiental se propone el cerramiento de todo el perímetro de la parcela y corrales mediante malla galvanizada.

    El suministro de agua potable procede de la red municipal, transportándose mediante cuba desde la localidad de Navahermosa.

    Se procederá al lavado de la maquinaria de ordeño utilizándose agua con cualidades aptas y productos específicos. La sala de ordeño dispone por tanto, dispone de red de saneamiento mediante arquetas y tuberías de PVC, terminado en una fosa séptica de características arcillosas, que se saneará periódicamente y estará convenientemente cerrada.

    La recogida de estiércol será mensual en los comederos y anual en el estercolero. Los muros y solera del estercolero son de hormigón, garantizando así su impermeabilidad.

    Dado que se trata de una ganadería extensiva que se encuentra en libertad por los pastos de las fincas de la propiedad, la producción de estiércol de os animales quedará diseminada por las zonas de pastoreo.

  2. - Tramitación y consultas.

    Con fecha 5 de julio de 2011, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental procedente del Ayuntamiento de Navahermosa, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, al estar incluido en

    el Anejo II, grupo 1, apartado g) de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha: Instalaciones para la cría intensiva de ganado no incluidas en el Anexo I, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: que la actividad se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos.

    Con fecha 4 de agosto de 2011, se inicia el trámite de consultas previas a Administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto. Los organismos consultados fueron:

    - Agente medioambiental*

    - Servicio de Calidad y Sostenibilidad Ambiental*

    - Servicio de Medio Natural*

    - Servicio de Coordinación y Servicios*

    - Servicio Áreas Protegidas y Biodiversidad.*

    - Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura. Servicios Provinciales de Patrimonio Cultural*

    - Servicio de Salud Pública

    - Confederación Hidrográfica del Tajo*

    - Ecologistas en Acción

    - SEO

    Se señalan con * las entidades que remitieron informe a esta Delegación.

    A continuación se recogen los aspectos más destacables de las respuestas recibidas:

    - Servicio de Áreas Protegidas informa que la actuación alberga hábitats protegidos por la Directiva Europea 92/43/ CEE relativa la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además de encontrarse dentro de la Zona de dispersión del Águila Imperial Ibérica, según se recoge el Decreto 275/2003 por el que se aprueba el plan de recuperación de la misma , incluida en el Catálogo regional de Especies Amenazadas en la categoría de en peligro de extinción. Considera que el proyecto es compatible siempre y cuando los tratamientos silvícolas (podas, resolveos, desbroces, etc.) se realicen de forma selectiva y manual, sin afectar a la vegetación natural allí presente. Además para reducir la afección a la avifauna presente en la zona, además de restringir los trabajos al horario diurno, se evitara actuar durante la época de nidificación (enero-julio).Se deberá comunicar el inicio de las obras al agente medioambiental de la zona, y se realizarán las mismas según sus indicaciones.

    - El Servicio de Patrimonio cultural emitió informe favorable de 2 de septiembre de 2011.

    - Confederación Hidrográfica del Tajo:

    Si el agua para el abastecimiento se pretende captar del dominio público hidráulico será necesaria autorización de este órgano y si ya existiese, se deberá comunicar el cambio de uso a la dicha Confederación.

    Todo vertido de aguas residuales deberá contar con la perceptiva autorización de este organismo.

    El estercolero deberá...

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