Resolución de 25/07/2014, , sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Explotación ovina-caprina en el polígono 23 parcela 56 del término municipal de Consuegra (Toledo), cuyo promotor es doña Mercedes Galán García (expediente PRO-TO-14-1419).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 25/07/2014, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: Explotación ovina-caprina en el polígono 23 parcela 56 del término municipal de Consuegra (Toledo), cuyo promotor es doña Mercedes Galán García (expediente PRO-TO-14-1419). [2014/10115]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone, en su art.5.2, que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

  1. Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en la documentación presentada.

    1.1. Objeto y ubicación.

    El objeto del proyecto es la legalización en la parcela 56 polígono 23 del actual Catastro Rústico de Consuegra de unas instalaciones donde se pretende explotar 250 animales de la especie caprina. La parcela ocupa una superficie de 6.800 m2 de los que 250 m2 corresponde a la nave objeto de la memoria.

    1.2. Edificaciones y manejo.

    La actividad se desarrollara en una nave de 25x10 metros con una altura de 4,5 metros que se dedicara al alojamiento del ganado caprino con excepción de una zona de cinco metros. En la parte exterior los animales dispondrán de parques delimitados con teleras metálicas.

    Como instalaciones auxiliares dispone:

    - Zona para el descanso del personal.

    - Depósito de agua que se abastecerá de una captación subterránea existente.

    - Suministro eléctrico mediante acometida aérea de cinco metros de longitud desde el transformador hasta el contador, que se continúa con una línea de derivación individual subterránea de treinta y cinco metros de longitud hasta el cuadro de mando y protección.

    - Toda la explotación se encuentra vallada con tela metálica de doble torsión con dos metros de altura.

    1.3. Residuos.

    En relación con los estiércoles, cuya producción se estima en 155 tn/año con un contenido en nitrógeno de 1847,5 kg, se gestionarán mediante su valorización como abono órgano-mineral, disponiendo para ello de superficie agrícola suficiente con el objeto de no superar en su valorización los 170 kg N2/ha/año que marca el programa de actuación aplicable a zonas vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Como instalación auxiliar el proyecto contempla la construcción de un estercolero de 75 m3 de capacidad

    La eliminación de cadáveres se realizará según legislación vigente. Se suscribirá un seguro de recogida de los cadáveres que se vayan produciendo para su eliminación controlada.

  2. Tramitación y consultas.

    Con fecha 19 de marzo de 2014 tiene entrada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Toledo documentación sobre el proyecto denominado "Explotación ovina-caprina", procedente del Ayuntamiento de Consuegra, que da inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al encontrase la actividad incluida en el Anexo II, grupo 1, apartado g) de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha: Instalaciones para la cría intensiva

    de ganado no incluidas en el Anexo 1, cuando la actividad se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Se le asigna el nº de Expediente PRO-TO-14-1419.

    Una vez revisada la documentación aportada, con fecha 28 de mayo de 2014, se inicia el trámite de consultas a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto (se marca con un asterisco aquellos que han emitido respuesta, informe o sugerencias):

    - Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo. Servicio de Agricultura y Ganadería (*).

    - Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Coordinador de la Comarca de Madridejos (*).

    - Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo. Servicio de Coordinación y Servicios.

    - Consejería de Agricultura. Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

    - Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo, Sección de Arqueología.

    - Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales, Sección de Sanidad Ambiental.

    - Confederación Hidrográfica del Guadiana (*).

    - Ecologistas en Acción.

    - Sociedad Española de Ornitología.

    A continuación se recogen los aspectos más destacables de las respuestas recibidas:

    - Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, Servicio de Agricultura y Ganadería. Con referencia a los Sandach informa que la retirada de cadáveres deberá ser realizada por una empresa autorizada, pudiendo el titular contratar un seguro al efecto. Se deberá disponer de un contenedor de cadáveres adecuado al uso que se pretende.

    Con relación a los estiércoles, al ser zona vulnerable, se deberá tener en cuenta su ubicación, dirección de los lixiviados según pendiente, sus dimensiones, características de construcción suficientes para evitar filtraciones o del terreno, indicadores o periodicidad de vaciado y destino del contenido.

    - Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). A forma de resumen se informa en relación con los siguientes aspectos:

    1. Cauces, zona de servidumbres, zonas de policía y zonas inundables.- Remite a los artículos 6 y 7 del reglamento del DPH, aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril.

    2. ...

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