Resolución de 30/12/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación Virgen de La Bienvenida 2001 / 2ª ampliación, cuyo promotor es Felipe Gómez Olmo, en el término municipal de Azután (Toledo). Expdte. nº TO-6138/08.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Resolución de 30/12/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación Virgen de La Bienvenida 2001 / 2ª ampliación, cuyo promotor es Felipe Gómez Olmo, en el término municipal de Azután (Toledo). Expdte. nº TO-6138/08. [2009/508]

La Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad, dentro de aquellas comprendidas en el anexo I de la citada Ley.

Con fecha 21 de enero de 2008 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto:

  1. Título: Explotación Virgen de La Bienvenida 2001 / 2ª ampliación 2. Promotor: Felipe Gómez Olmo 3. Tº mpal.: Azután (Toledo) 4. Nº de expdte. para Servicio Prov. de Evaluación Ambiental de la Delegación Prov. de Industria, Energía y Medio Ambiente (órg. ambiental): To-6138/08 5. Nº de expdte. para Servicio Prov. de Minas de la Delegación Prov. de Industria, Energía y Medio Ambiente (órg. sustantivo): TO-A-681

    Después de que el promotor completase la documentación que se le requirió, con fecha 28 de marzo de 2008, se inicia el trámite de consultas previas (en relación con el impacto ambiental del proyecto) a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias. En el cuadro adjunto se recoge la relación de organismos consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido respuesta (informes o sugerencias) en la citada fase de consultas previas:

    Nº Organismos Consultados Respuesta

    1 Delegación Provincial de Medio Ambiente y D. R., Servicio de Medio Natural

    2 Organismo Autónomo de Espacios Naturales X

    3 Ayuntamiento de la Azután

    4 Delegación Provincial de Cultura X

    5 Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información, Servicio de Minas X

    6 Instituto Geológico y Minero (Madrid) X

    7 Confederación Hidrográfica del Tajo X

    8 Agrupación Naturalista Esparvel

    9 Ecologistas en Acción

    Con fecha 10 de junio de 2008, se remiten las sugerencias (resultado de la fase de consultas previas) al promotor, para que sean tenidas en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental.

    Con fecha 29 de septiembre de 2008, tiene entrada en la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente en Toledo, el estudio de impacto ambiental del proyecto "Explotación Virgen de La Bienvenida 2001 / 2ª ampliación".

    Se publica con fecha 5 de noviembre de 2008 en el DOCM nº 228 (fasc. II), la Resolución de 16-10-2008, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del anuncio de apertura del plazo de información pública del citado estudio de impacto ambiental.

    Cumplido el plazo de 30 días hábiles de información pública, no se han recibido alegaciones al estudio de impacto ambiental.

    res al estudio de impacto ambiental a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias. En el cuadro adjunto se recoge la relación de organismos consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido respuesta (informes o sugerencias) en la citada fase de consultas posteriores:

    Nº Organismos Consultados Respuesta

    1 Organismo Autónomo de Espacios Naturales X

    2 Delegación Provincial de Industria, Energía y M. A., Servicio de Minas

    3 Ayuntamiento de la Azután

    4 Delegación Provincial de Agricultura Y D. R., Servicio de Medio Natural

    5 Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía, Servicio de Patrimonio X

    6 Instituto Geológico y Minero (Madrid)

    7 Confederación Hidrográfica del Tajo X

    8 Agrupación Naturalista Esparvel

    9 Ecologistas en Acción

    En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 143/2008 de 09 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en C.L.M., formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental:

    Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente órgano sustantivo.

    A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

    Primero. Descripción del proyecto definido en el estudio de impacto ambiental.

    El promotor pretende la explotación de las gravas y arenas existentes en las parcelas 51 y 55 del polígono 501 del Catastro de Rústica del término municipal de Azután (Toledo), en una extensión total de 9,177 ha., de las que -tras descontar las superficies de protección- está previsto explotar 7,171 ha.

    La explotación será a cielo abierto, el arranque del material se llevará a cabo en 2 bancos de talud forzado con arranque en profundidad, hasta llegar a la cota de la plaza de cantera (369 m. de altitud), y siempre por encima del nivel freático.

    Los trabajos que se desarrollarán en la explotación se pueden dividir en 5 fases:

  2. Retirada de la montera (capa de tierra vegetal) 2. Extracción de las arcillas 3. Carga en camiones para su transporte 4. Clasificación del árido en planta de tratamiento (ubicada fuera de la presente explotación) 5. Restauración de la zona explotada

    La potencia media de la capa de gravas y arenas se ha estimado en una profundidad de 10 m., y según el ritmo de explotación y las reservas calculadas, se espera una vida de la cantera de 10 años.

    La restauración consistirá en la devolución a la finca a su uso agrícola original, con perfilado de los taludes, relleno del hueco con los escasos estériles sobrantes de la propia cantera, extendido de la tierra vegetal, y revegetado de los taludes.

    Con el fin de evitar afecciones a...

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