Orden de 25/11/2013, , por la que se convocan plazas de becarios colaboradores en la Red de Residencias Escolares Públicas de Castilla-La Mancha para el curso 2013-2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 25/11/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan plazas de becarios colaboradores en la Red de Residencias Escolares Públicas de Castilla-La Mancha para el curso 2013-2014. [2013/15898]

La Orden de 21-11-2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 19/06/2013, en su apartado séptimo establece que las Residencias Escolares podrán contar con becarios colaboradores para el desarrollo de las tareas relativas a actividades complementarias, extracurriculares y de participación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes convoca plazas de becarios colaboradores en la Red de Residencias Escolares con el objetivo de facilitar el alojamiento al alumnado que cursa estudios superiores en la Universidad o Ciclos Formativos de Grado Superior y que, por la distancia de su domicilio familiar y por su situación económica, más lo necesita.

Quienes resulten beneficiarios de dichas plazas habrán de justificar con su rendimiento académico y actitud la finalidad de la convocatoria en cuanto significa de factor compensador de desigualdades. La prestación de la colaboración se entenderá también como un complemento de la formación humana y de convivencia de los estudiantes que resulten beneficiados.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Primera. Objeto y Ámbito.

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 14 plazas de estancia subvencionada en la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha según Anexo III de la propia convocatoria, para el curso 2013-2014.

  2. La adjudicación de las mencionadas plazas y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no dispuesto en la misma, por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las Residencias Escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por la Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de las mismas.

  3. Características de las becas de colaboración:

    1. La condición de becario colaborador supone el derecho a residencia, con exención del pago de la cuota, desde el día de ingreso una vez adjudicada la plaza hasta la finalización del curso, en junio, y a la manutención durante los días que permanezca abierto el comedor para el alumnado residente.

    2. Los becarios colaboradores ejercerán su función bajo la dependencia de la Jefatura de Residencia.

    3. Las tareas que realicen los becarios colaboradores no supondrán vínculo jurídico-laboral con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Segunda. Beneficiarios y Requisitos:

  4. Podrá ser beneficiario de plaza de becario colaborador de la Red de Residencias Escolares el alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que haya sido admitido en centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ubicado en la localidad en que se localiza la residencia escolar, para cursar estudios superiores conducentes a títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha o Ciclos Formativos de Grado Superior.

    2. Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

    3. Que no desarrolle ningún tipo de actividad laboral mercantil o profesional o esté realizando estudios para la obtención de una segunda titulación Universitaria o de Ciclo Formativo de Grado Superior.

    4. Que, a fecha 31 de diciembre de 2013, tenga una edad comprendida entre 18 y 28 años.

    5. Que esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    6. Que esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    7. Que esté al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

  5. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es.)

  6. Contenido básico de la solicitud:

    1. Datos personales.

    2. Datos de la solicitud.

    3. Declaración responsable.

    4. Autorización para la consulta y comprobación de datos.

  7. La solicitud irá dirigirá al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia en que se ubique la residencia escolar solicitada y se podrá presentar:

    1. Mediante el envío telemático de datos con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si la persona solicitante pudiera identificarse mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad o los emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud. En caso de optar por presentar la solicitud mediante el envío telemático de datos con firma electrónica, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

    2. De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de su publicación. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo.

    Cuarta. Criterios de adjudicación de las plazas.

  9. Serán beneficiarios los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda, obtengan mayor puntuación por aplicación de los siguientes criterios:

    1. Hasta 4 puntos por la renta de 2012 de los padres o tutores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta.

    2. 2 puntos por la situación de desempleo de uno o los dos padres o tutores a la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de...

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