Medio ambiente. Resolucion de 18-08-2008, direccion general de evaluacion ambiental por la que se otorga la autorizacion ambiental integrada para una explotacion avicola de pollos de engorde cuyo titular es don andres jimenez gomez sita en el termino municipal de casas de juan nuÑez (albacete), y que incluye como anexo la correspondiente declaracion de impacto ambiental de la ampliacion de las instalaciones. D.O.C.M. Nº 186 de 09-09-2008.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 186, 9 de Septiembre de 2008 › Consejería de Industría, Energia y Medio Ambiente

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Medio ambiente. Resolucion de 18-08-2008, direccion general de evaluacion ambiental por la que se otorga la autorizacion ambiental integrada para una explotacion avicola de pollos de engorde cuyo titular es don andres jimenez gomez sita en el termino municipal de casas de juan nuÑez (albacete), y que incluye como anexo la correspondiente declaracion de impacto ambiental de la ampliacion de las instalaciones. D.O.C.M. Nº 186 de 09-09-2008.

D.O.C.M. Núm. 186 9 de septiembre de 2008 2850528505 - El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, conforme a lo establecido en el art. 114 de la ley 4/1999 de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 18 de agosto de 2008

El Director General de Evaluación Ambiental MIGUEL CHILLARÓN YUSTE * * * * * * * Resolución de 18-08-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola de pollos de engorde cuyo titular es don Andrés Jiménez Gómez sita en el término municipal de Casas de Juan Núñez (Albacete), y que incluye como anexo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de las instalaciones.

Nº expediente: AAI-AB-040

Antecedentes de hecho En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, Don Andrés Jiménez Gómez, con NIF 44.389.595-D, presenta, con fecha 3 de julio de 2007, solicitud de aprobación de Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de granja avícola de pollos de engorde, ubicada en el término municipal de Casas de Juan Nüñez (Albacete) cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X = 623.287; Y = 4.330.590; Z = 30. Polígono 503, parcela 282

Tras el preceptivo trámite de información pública llevado a efecto a través de la publicación, en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 253 de 4 de diciembre de 2007, página 28.961, del Anuncio de 20-11-2007, no se presentan alegaciones.

El expediente completo fue remitido, tal y como dispone el art. 17 de la Ley 16/2002 al Casas de Juan Núñez en fecha 17 de enero de 2007 (nº de registro 33.359), no habiéndose recibido informe alguno.

El trámite de audiencia, previsto en el Artículo 20 de la citada Ley 16/2002, se realizó el 3 de abril de 2008 (regis- Gestión de los residuos: anualmente se presentará una memoria que incluya la cantidad de residuos de gallinaza que la instalación ha generado, con detalle de los destinos de los mismos y fechas de transporte y entrega.

4.- Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

5.- Consideraciones finales El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada.

La presente autorización, así como los condicionantes descritos, tendrá un plazo de validez máximo de ocho años a partir de su fecha de otorgamiento, transcurrido el cual deberá ser renovada, o en su caso, actualizada por periodos sucesivos. La solicitud de renovación deberá realizarse por parte del titular con una antelación mínima de diez meses con res...

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