Resolución de 08/06/2010, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Modificación de la autovía de la Sagra en su tramo II (A-42–CM-4001) entre los puntos kilométricos 11,0 y 15,0 (Exp. TO-2995/04), situado en el término municipal de Borox (Toledo), cuyo promotor es la Dirección General de Carreteras.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Resolución de 08/06/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Modificación de la Autovía de la Sagra en su tramo II (A-42-CM-4001) entre los puntos kilométricos 11,0 y 15,0 (Exp. TO-2995/04), situado en el término municipal de Borox (Toledo), cuyo promotor es la Dirección General de Carreteras. [2010/10749]

El 17 de octubre de 2006 se publicó en el DOCM la Resolución de 26 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Vía de alta capacidad A-5 (N-V) - A-4 (N-IV) por el corredor de La Sagra", cuyo promotor era la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha (Exp. TO-2995/04).

En la condición segunda de la DIA se establecía que el trazado no debía afectar al Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Yesares del Valle del Tajo", con código ES4250009, por lo que la infraestructura y el dominio público asociado, debía quedar fuera de dicho territorio.

El 12 de febrero de 2007 se publicó en el DOCM número 31 la aprobación del proyecto de construcción con número de expediente CN-TO-06-209: "Autovía de la Sagra, Tramo II: A-42 en Illescas - CM-4001 en Borox y Añover de Tajo"

El 7 de noviembre de 2008 y el 23 de febrero de 2009 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Evaluación Ambiental sendos documentos que recogían una modificación del trazado respecto del proyecto de construcción en este punto concreto. La modificación consistía en el acercamiento de la autovía a los límites del LIC, ya que la traza proyectada se superpone con el viario actualmente ejecutado para el polígono industrial.

El apartado 4 del artículo 5 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establece que las ampliaciones o modificaciones de los proyectos detallados en los anexos deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental cuando supongan un agravamiento de sus efectos ambientales negativos.

De acuerdo con ello, el epígrafe i del grupo 10 del anexo II de la Ley considera literalmente lo siguiente:

"Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

  1. Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. 2. Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o acuíferos subterráneos. 3. Incremento significativo de la generación de residuos. 4. Incremento significativo en la utilización de recursos naturales. 5. Afección a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha."

    Teniendo en cuenta la intrusión de la modificación planteada en el LIC "Yesares del Valle del Tajo" y de acuerdo con los informes de 23 de diciembre de 2008 y 16 de marzo de 2009 del Organismo Autónomo Espacios Naturales de CastillaLa Mancha, la Dirección General de Evaluación Ambiental consideró la modificación planteada incluida en el indicado epígrafe i del grupo 10 del anexo II de la Ley.

    Los proyectos del anexo II deben ser objeto del trámite de consultas previas sobre un documento ambiental con el contenido que detalla el artículo 6.4 de la Ley 4/2007; una vez recabados dichos informes, la decisión del órgano ambiental puede reflejarse en forma de resolución de no necesidad de sometimiento a evaluación ambiental y por ello no es necesario elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, o por el contrario requerir del promotor dicho documento para su tramitación posterior.

    No obstante, en este caso se consideró superado el trámite de consultas previas para la modificación del trazado de la autovía. Dichas consultas ya se habían llevado a cabo para el conjunto de la infraestructura en septiembre de 2004,

    fueron realizadas sobre el Estudio de Impacto Ambiental en septiembre de 2005 (que además fue sometido a información pública) y sobre la posible afección al LIC por la modificación del trazado se llevaron a cabo en noviembre de 2008 y febrero de 2009, dirigidas al servicio provincial del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

    Teniendo en cuenta el conjunto de los informes recibidos, la Dirección General de Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Carreteras el 12 de enero de 2010 un Estudio de Impacto Ambiental concreto sobre la modificación planteada.

    El 29 de enero de 2010 se recibió el Estudio de Impacto Ambiental del tramo II de la Autovía de la Sagra en Borox entre los pp.kk. 11+000 y 15+000 (documento de enero de 2010).

    El 22 de febrero de 2010 se publicó en el DOCM número 36 la Resolución de 10 de febrero de 2010 de la Dirección General de Carreteras, por la que se ordena la publicación del estudio de alternativas de trazado de la Autovía de La Sagra. Tramo II: A-42 en Illescas - CM-4001 en Borox. Eje CM-43. Pp.kk. 11+000 al 15+000; expediente: S-CN-TO-06-209, a efectos de iniciar el período de información pública del mencionado estudio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1990 de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Simultáneamente, el órgano promotor solicitó informes a las administraciones públicas afectadas y puso el documento a disposición de las personas interesadas.

    El 16 de abril de 2010 la Dirección General de Carreteras remite el expediente a la Dirección General de Evaluación Ambiental, sin que se hubieran producido alegaciones durante el período de información pública.

    En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

    Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente órgano sustantivo (Dirección General de Carreteras), siempre que no cambien las condiciones ambientales actuales.

    En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

    Primera.- Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

    Como se ha indicado anteriormente, el 12 de febrero de 2007 se publicó en el DOCM número 31 la aprobación del proyecto de construcción con número de expediente CN-TO-06-209: "Autovía de la Sagra, Tramo II...

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