Orden de 08/07/2013, , por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el curso 2013-2014.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 08/07/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el curso 2013-2014. [2013/8824]

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha define la residencia escolar como un servicio complementario que presta la Administración educativa para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar.

La residencia escolar asume, además, la responsabilidad de promover, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos, de convivencia y democráticos, así como habilidades adaptativas de autocuidado, salud y seguridad, y habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones generales de los servicios que a través de las residencias se prestan.

Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

Bases:

Primera. Objeto y ámbito.

  1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 553 plazas en la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha.

    Se establece en el Anexo II la distribución del número de plazas convocadas y los niveles educativos en los que pueden estar matriculados los residentes en cada residencia.

  2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no dispuesto en la misma, por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las Residencias Escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de las mismas.

    Segunda. Alumnado destinatario. Requisitos.

  3. Podrán ser adjudicatarios de las plazas que se convocan los alumnos que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que hayan sido admitidos en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ubicados en la localidad en que se localiza la residencia escolar, para cursar Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Enseñanzas Regladas de Música o Danza o Programas de Cualificación Profesional Inicial.

    2. Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

      1. ) Alumnado que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

      2. ) Alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento, convocados por la Consejería competente en materia de deportes, que se desarrollen en la localidad en que se ubica la residencia, cuando no existan medios de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario desde la localidad en que reside.

    3. Que, a fecha 31 de diciembre de 2013, tengan una edad comprendida entre los siguientes límites, en función de las enseñanzas que vaya a cursar:

      1. ) Entre 12 y 18 años en el caso de que se cursen enseñanzas obligatorias.

      2. ) Entre 16 y 19 años en el caso de que cursen enseñanzas postobligatorias.

      Tercera. Admisión del alumnado.

  4. En aquellas residencias donde el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas ofertadas, serán admitidos todos los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda.

  5. En la admisión del alumnado que solicite una plaza de nueva adjudicación tendrá prioridad el alumnado de educación obligatoria sobre el de enseñanzas postobligatorias.

  6. La admisión del alumnado en las residencias escolares, cuando no existan plazas suficientes, se regirá por los criterios que se recogen en la base cuarta.

    Cuarta. Criterios de priorización.

  7. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda excediera al número de plazas ofertadas en la misma, éstas se concederán atendiendo, por el orden en que se enumeran, a los siguientes grupos de alumnos y alumnas:

    1. Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza.

    2. Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación.

    3. Alumnado residente de enseñanzas postobligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza.

    4. Alumnado de enseñanzas postobligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso.

    5. Alumnado residente de enseñanzas postobligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza.

    6. Alumnado de enseñanzas postobligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso.

  8. Dentro de cada uno de los supuestos enumerados en el apartado anterior, tendrá prioridad el alumnado que curse simultáneamente Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y Enseñanzas Regladas de Música o Danza o siga programas deportivos de alto rendimiento, convocados por la Consejería competente en materia de deportes.

  9. Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza una vez considerado lo recogido en los apartados anteriores, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios:

    1. Hasta 4 puntos por la renta de 2012 de los padres o tutores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta.

    2. 2 puntos por la situación de desempleo de uno o los dos padres a la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. 1 punto por la pertenencia a una familia numerosa.

  10. En el caso de las enseñanzas postobligatorias se considerará, además:

    1. Hasta 10 puntos, por el expediente académico del alumno o alumna.

    2. Hasta 5 puntos, por la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar.

  11. En caso de empate tendrá preferencia el solicitante cuyos padres o tutores tuvieran menor renta en 2012.

    Quinta. Cálculo de la renta.

    Será calculada sumando la base...

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