Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Hacienda

Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. [2014/1373]

El artículo 55.1.e) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que, en el ámbito de la gestión tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración.

En ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se dictó la Orden de 17/11/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fue modificada mediante Orden de 20/03/2013, de la Consejería de Hacienda (DOCM, núm.65, de 04/04/2013).

La reciente aprobación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha hace necesaria la actualización de los modelos y una nueva redacción de sus instrucciones de cumplimentación.

La aprobación de los citados modelos se complementa con la disposición expresa de la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas por los sujetos pasivos del impuesto, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 650.
  1. Se aprueba el modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones "mortis causa". Declaración ordinaria; así como las instrucciones para su cumplimentación.

    El modelo 650 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden.

  2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones "mortis causa", excepto cuando proceda el uso del modelo 655, según se indica en el artículo 4.

  3. El modelo 650 se compone de dos juegos de impresos:

    1. Relación de bienes y sujetos pasivos. Este juego consta de trece páginas y contiene una declaración con la relación de bienes y derechos (páginas una a once), la relación de todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro (página doce) y la relación de documentos que se adjuntan a la declaración (página trece). Cada página consta de tres ejemplares autocopiativos: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. Las páginas 8, 10, 12 y 13 de la Relación de bienes y sujetos pasivos son de cumplimentación obligatoria en todos los casos; de las restantes páginas de esta relación, solamente será preciso rellenar y presentar aquellas en las que los sujetos pasivos deban consignar algún dato.

    2. Autoliquidación individual de sucesiones. Este juego consta de cuatro páginas y contiene la autoliquidación individual correspondiente a la adquisición de cada heredero, legatario o beneficiario de contratos de seguros sobre la vida. Cada página está compuesta por tres ejemplares autocopiativos: dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y uno para el interesado. La primera página contiene además un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 2 Sobres de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, adquisiciones "mortis causa".

Se aprueban los siguientes sobres de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figuran en el anexo II de esta orden:

  1. Sobre principal de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones "mortis causa".

  2. Sobre individual de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones "mortis

causa".

Artículo 3 Aprobación del modelo 651.
  1. Se aprueba el modelo 651: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones "inter vivos"; así como las instrucciones para su cumplimentación.

    El modelo 651 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo III de esta disposición.

  2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones "inter vivos", excepto cuando proceda el uso del modelo 655, según se indica en el artículo 4.

  3. El modelo se compone de cuatro páginas autocopiativas. Cada una de ellas contiene dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. La página primera contiene además un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 4 Aprobación del modelo 655.
  1. Se aprueba el modelo 655: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio; así como las instrucciones para su cumplimentación.

    El modelo 655 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta orden.

  2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consolidación de dominio.

  3. El modelo se compone de dos páginas autocopiativas. Cada una de ellas contiene dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado. La página primera contiene además un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 5 Números de justificante de los modelos.

El número de justificante que habrá de figurar en los ejemplares de las autoliquidaciones de cada uno de los modelos aprobados será un número secuencial, cuyos tres primeros dígitos serán 650, 651 y 655, respectivamente.

La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.

Artículo 6 Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones.
  1. Serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que, ajustadas a los contenidos de los modelos 650, 651 y 655 aprobados en esta orden, se generen exclusivamente mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

  2. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

  3. Los modelos de autoliquidación 650, 651 y 655 generados mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente (programas CLM) incluyen uno o varios códigos de barras bidimensionales, en los que se recoge codificada toda la información que contienen los modelos de autoliquidación una vez cumplimentados.

    Será obligatoria la presentación de todas las hojas de los modelos de autoliquidación que contengan los citados códigos de barras bidimensionales.

  4. Cuando los modelos de autoliquidación se generen con programas informáticos de ayuda al contribuyente, sólo se imprimirá y se deberá presentar uno de los dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no será preciso utilizar los sobres a que se refiere el artículo 2.

Artículo 7 Etiquetas identificativas.
  1. Los obligados tributarios que deban suscribir las respectivas autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.

    Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, y acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número.

  2. No obstante lo anterior, no será preciso adherir las etiquetas identificativas en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se generen mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Presentación y pago electrónico.

El pago y la presentación de las autoliquidaciones correspondientes, ajustadas al contenido de los modelos regulados en esta orden, podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite la normativa aprobada por esta Consejería.

Disposición adicional segunda Alteraciones en los modelos.

No tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la presente disposición las alteraciones en la numeración de las casillas contenidas en cada uno de ellos...

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