Decreto 179/2010, de 01/07/2010, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo, que se configura como Administración Hidráulica, adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica.

La finalidad de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es el ejercicio de las competencias que actualmente ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas, así como aquéllas que en el futuro pueda asumir.

La disposición final segunda de la citada Ley contiene la necesaria habilitación al Consejo de Gobierno para la aprobación del desarrollo normativo mediante Decreto, estableciendo la disposición final cuarta, apartado 2, de la misma Ley su habilitación para la aprobación de los estatutos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010,

Dispongo:

Artículo Único Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única.- Constitución del Organismo Autónomo.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha quedará constituida una vez aprobados los estatutos y designada la persona titular de la Dirección-Gerencia.

La constitución de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha determinará el comienzo del ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/2009, de 17 de diciembre y los presentes estatutos.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 1 de julio de 2010

El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN

Estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

Capítulo I Naturaleza y funciones. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza jurídica.

El Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y sede.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica. Tiene su sede en la ciudad de Toledo.

Artículo 3 Competencias.

Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas así como aquéllas que, por cualquier título, pueda asumir.

Artículo 4 Funciones.
  1. En el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

    a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general. b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación, promoción y aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos competentes de la Administración del Estado en materia de agua. c) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda delegarle o encomendarle. d) La redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, así como su aprobación inicial conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. e) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. f) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente. g) La elaboración de una base de datos de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma. h) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente. i) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas. j) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas. k) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. l) Coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

    m) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración autonómica. n) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación. ñ) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine. o) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto. p) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud del ordenamiento jurídico vigente o que le encomiende el Consejo de Gobierno.

  2. En el desarrollo de estas funciones la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha observará los siguientes principios:

    a) Servicio a los intereses generales. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. c) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos. d) Responsabilidad en la gestión pública. e) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos. f) Coordinación con el resto de Administraciones y poderes públicos. g) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos.

Artículo 5 Potestades.

Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden al Organismo Autónomo todas las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus funciones, excepto la expropiatoria.

Capítulo II Organización. Artículos 6 a 16
Artículo 6 Órganos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
  1. - Son órganos de gobierno de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha:

    La Presidencia.

    El Consejo...

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