Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Tras más de catorce años de vigencia del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, se ha constatado, por parte de la Administración como por parte de las organizaciones ligadas al sector cinegético, la necesidad de realizar una serie de modificaciones de varios de sus preceptos para adaptarlos a las circunstancias actuales.

Por otra parte, se ha considerado necesario adecuar, en aras de la seguridad jurídica, el citado Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha a las modificaciones sufridas en la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha por la

Ley 9/1999, de 26 de marzo, de Conservación de la Naturaleza, en su Disposición Adicional Quinta, y por la Ley 3/2006, de 5 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/1993, de 15 de julio de Caza de Castilla-La Mancha, y que se concretan en los siguientes artículos: 5, 20.1.f) y g), 41.1 d) y k), 43.2, 54.7, 78.1.a), 79.2, 132.10, 133.18, 137.3 y 139.

Así, se modifica el apartado 2 del artículo 8, incorporando en el mismo la remisión a la legislación sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor de la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza en accidentes de tráfico.

En el artículo 20, apartado 1.f), además de adaptarse a la modificación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha sufrida por la Ley 3/2006, de 5 de octubre, sobre la superficie mínima continua de 1000 hectáreas para poder instalar una cerca perimetral, se especifica que la ampliación de los cerramientos autorizados cuando se modifiquen los límites del coto por ampliación de sus superficies no tendrán la consideración de nuevos cerramientos.

El apartado 2 del artículo 20 se modifica a los efectos de incluir dos nuevas opciones de uso que pueden tener las cercas interiores de un acotado, las del manejo y regulación de los cazaderos y para la aplicación de programas sanitarios.

En el artículo 22 se añaden dos finalidades más a los cerramientos especiales, la de evitar accidentes de tráfico y la de evitar problemas de salud en suelos contaminados por metales pesados.

Se especifica en el artículo 27, apartado q), que las acciones de mejora o ayuda a las especies cinegéticas indicadas en dicho apartado no tienen la consideración de práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza.

Dada la poca aplicación práctica de la definición actual de la modalidad de caza de gancho, se da una nueva definición de dicha modalidad en el apartado 1 del artículo 45, en el sentido de ser una variante de la montería cuando el número de cazadores es de hasta treinta y el número de rehalas de hasta cinco. Asimismo, en el mismo apartado se incorpora como modalidad de caza mayor la caza del jabalí en mano regulada ya en la Orden de 21 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se autoriza la práctica de la caza de jabalí en mano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 7 de 5 de febrero de 1999). Por otra parte, en el apartado 2 del citado artículo 45, se incorporan como modalidades de caza menor la de caza de zorro con perro de madriguera dado que la misma se está solicitando por los cazadores de la región al ya existir en otras comunidades autónomas, y la de cetrería, al estar ya autorizada mediante el Decreto 11/2009, de 10 de febrero, que regula la práctica de la Cetrería en Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 46, apartado g), en el sentido de permitir celebrar más de una montería o gancho, dependiendo de la superficie, en los cotos intensivos si así se prevé en su plan técnico de caza. En el apartado k) del mismo artículo, se elimina la práctica de la modalidad de caza de perdiz con reclamo durante la época de celo de la especie.

Se modifica la redacción del artículo 56.3.a). con la finalidad de no dar lugar a confusión los lugares donde deben situarse las señales de delimitación del acotado.

Con la modificación del artículo 75 se pretende dar estabilidad administrativa a los cotos privados de caza, asociando los contratos de arrendamientos y de cesiones con la vigencia de los planes técnicos de caza y comprometiendo a ambas partes a respetar íntegramente su duración y que, únicamente, por acuerdo entre ellas o por sentencia judicial firme podrá ser alterado, anulado o revocado

Se añade un nuevo párrafo al artículo 92.1, para permitir que un titular de un coto con superficie en dos provincias elija el órgano provincial donde tramitar la gestión del mismo.

El artículo 93.8 incorpora la posibilidad de la caza en los cotos intensivos de la región de la perdiz roja, durante el periodo del 8 de octubre hasta el 28 de febrero, dando de esta forma la posibilidad de aumentar el número de cacerías para esta especie, sin afectar a su época de reproducción. Esta ampliación asimila la oferta cinegética a la que existe en las comunidades autónomas vecinas y potencia el desarrollo rural que lleva consigo esta oferta cinegética. Esta ampliación afecta también a aquellos cotos cuyo titular esté inscrito en el registro de empresas turístico-cinegéticas.

Se modifica el artículo 94.3 en el sentido de otorgar al titular del coto, y siempre que así se recoja en el plan técnico de caza, de elegir en cada temporada cinegética la modalidad de caza en un determinado terreno, dependiendo de las necesidades organizativas de la temporada.

En el artículo 99, apartado 1.b), además de la codorniz, la tórtola y la paloma torcaz, se incluye en la «media veda» el zorro y los córvidos no protegidos, con el fin de poder realizar el control de predadores en esta época del año, además de durante el periodo general de caza, siempre y cuando lo tengan autorizado en su plan técnico de caza como una medida de gestión de las poblaciones cinegéticas de su acotado.

Se da una nueva redacción al apartado 8 del artículo 101, otorgando a las explotaciones industriales la posibilidad de tener un libro de registro digitalmente.

En el artículo 119 se amplían los campos incluidos en el registro público de empresas turístico cinegéticas, se indican aspectos que deben comunicar a la Administración las empresas turístico cinegéticas registradas, al no existir actualmente obligación de comunicación de resultados de su gestión después de cada temporada cinegética, y se aclara que el registro de granjas cinegéticas se lleva en todos los casos en la Dirección General.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 126 relativos a la composición de los Consejos Provinciales de Caza y del Consejo Regional de Caza, con el fin de que sus miembros estén perfectamente identificados y se adecuen a la estructura regional.

Por último, se sustituyen los Anexos I y II, como consecuencia de eliminar de las especies objeto de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que figuran en el Anexo I al arruí (Ammotragus lervia), al Muflón (Ovis musimon), la Gaviota argéntea (Larus argentatus), el Colín de California (Lophortix californica), el Colín de Virginia (Colinus virginianus) y el Estornino negro (Sturnus unicolor), al tratarse de especies exóticas en Castilla-La Mancha y estar prohibida su suelta por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad o al no estar incluidas en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres como especie objeto de caza, incorporando, asimismo, como especies exóticas objeto de control de poblaciones al arruí (Ammotragus lervia) y al Muflón (Ovis musimon), y como consecuencia de eliminar de las especies cinegéticas objeto de comercio en vivo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Anexo II al arruí (Ammotragus lervia), al ser especie exótica en Castilla-La Mancha y estar prohibida su suelta en el medio natural por el artículo 71 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, no existiendo en la actualidad explotaciones que la comercialicen.

El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1.c). de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha sido sometido a información pública, consideración de los colectivos con intereses más directos en materia cinegética así como a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha y del Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en materia de caza y protección del medio ambiente y de los ecosistemas por los artículos 31.1.10 y 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 12 de agosto de 2011,

Dispongo:

Artículo Único

Modificación del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

El Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La mancha, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Se entiende por pieza de caza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la...

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