Resolución de 01/10/2013, , sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Vallado de dos fincas en Alcoba en el término municipal de Alcoba, cuyo promotor es María Jesús Fernández Muñoz. (Expte.: PRO-CR-12-0238).

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 01/10/2013, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Vallado de dos fincas en Alcoba en el término municipal de Alcoba, cuyo promotor es María Jesús Fernández Muñoz. (Expte.: PRO-CR-12-0238). [2013/12214]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone que "los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III".

Antecedentes:

El 26/04/2012 se recibe en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, remitidas por el Ayuntamiento de Alcoba (órgano sustantivo), consulta sobre necesidad de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que hace referencia a la instalación de un vallado en el término municipal de Alcoba. Considerando el órgano ambiental que el proyecto requería el inicio de dicho procedimiento al considera que la instalación se encuadraba en Anexo II. Grupo 10. Otros proyectos apartado l) Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 metros y sobre extensiones superiores a 5 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional y aquellos con alturas inferiores a 60 cm (proyectos no incluidos en el Anexo I), se le otorgó el número de expediente PRO-CR-12-0238.

Revisada la documentación aportada se consideró como incompleta requiriendo al promotor con fecha de 09/05/2012, remitiera documentación para completar el expediente y continuar el procedimiento.

Con fecha 29/05/2012 el promotor remite documentación en relación con el proyecto referenciado. No obstante revisada la misma con fecha 25/06/2012 se comunica al promotor que la documentación continúa siendo incompleta y se le requiere para que complemente la misma.

Con fecha 23/05/2013 se recibe en el Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los SS.PP. de la Consejería de Agricultura en Ciudad Real documentación complementaria del referido expediente.

El 2 de julio de 2013 se comunica al promotor el inicio del procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 4/2007 de Evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, al estar incluido el proyecto en la citada Ley (Anexo II grupo 10 Otro proyectos apartado l) Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 metros y sobre extensiones superiores a 5 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional y aquellos con alturas inferiores a 60 cm (proyectos no incluidos en el Anexo I).

  1. Objeto, localización y descripción del proyecto según la documentación aportada por el promotor:

    El proyecto se desarrolla en el término municipal de Alcoba y consiste en la instalación de dos vallados, cada uno afectado a fincas disjuntas formadas por dos parcelas catastrales del Polígono 1, parcelas 526 y 730 (finca A) y Polígono 2, parcelas 524 y 120 (finca B), los vallados tienen como objeto retener dentro de éste ganado bovino (8 vacas).

    La superficie afectada y el perímetro cercado por el proyecto se resume en:

    Finca A: Polígono 1

    Parcela 730: long: 663,16 m; Sup.: 2,8010 ha Parcela 526: long: 980,70 m; Sup.: 4,9074 ha

    Finca B: Polígono 2

    Parcela 120: long: 1706,83 m; Sup.: 7,0672 ha Parcela 524: long: 587,88 m; Sup.: 0,8804 ha

    Las características de la alambrada a instalar tendría una altura de 1,22 m de altura tipo 122/9/15 con número de hilos horizontales 9 e hilos verticales 15. Los alambres horizontales son de distancia variable que van de mayor a menor de abajo arriba: 22 cm 20 cm 18 cm 15 cm 14 cm 12 cm 11 cm y 10 cm. Con terminación de 2 hiladas de espino cada 10 cm. Los postes serán de hierro de simple T de 40x190 pintados. La distancia entre postes es de 7m. La malla no va sujeta al terreno, solamente a los postes.

    Justifica el documento ambiental la colocación en su coronación "de alambre de espino ya que los animales que van a pastar en las parcelas son vacas, lo cual si no tienen alambre de espino no respetan la misma y se pueden salir con el correspondiente peligro ya que las parcelas lindan con la carretera".

  2. Tramitación y Consultas

    De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, se recibe en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Ciudad Real la solicitud de inicio para determinar si debe ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental.

    Con fecha de 02/07/2013 se inicia el periodo...

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