Ayudas y subvenciones. Orden de 23-12-2008, consejeria de cultura, turismo y artesania por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de ayudas para adquisiciones bibliograficas, publicaciones periodicas y multimedia para las bibliotecas publicas municipales de castilla-la mancha para 2009. D.O.C.M. Nº 268 de 30-12-2008.

DOCM. Diario Oficial de Castilla - La Mancha núm. 268, 30 de Diciembre de 2008 › Consejería de Cultura, Turismo y Artesania

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Ayudas y subvenciones. Orden de 23-12-2008, consejeria de cultura, turismo y artesania por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de ayudas para adquisiciones bibliograficas, publicaciones periodicas y multimedia para las bibliotecas publicas municipales de castilla-la mancha para 2009. D.O.C.M. Nº 268 de 30-12-2008.

30 de diciembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 268 - Fasc. II42428

Capítulo I. Disposiciones generales.

Primera. Objeto.

1. Se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa de ayudas para la adquisición de materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las Bibliotecas y Salas de Lectura Pública municipales de Castilla-La Mancha durante 2009.

2. A los efectos de este programa de ayudas, se entiende por Biblioteca Pública Municipal (BPM), todo aquel centro o conjunto de centros de titularidad municipal que ofrece servicios bibliotecarios públicos de carácter gratuito con un horario de apertura al público igual o superior a 15 horas semanales, y dispone, por centro, de personal bibliotecario contratado al menos por media jornada, entendida como 20 horas semanales, con una categoría al menos del Grupo C, subgrupo C1 o equivalente de la Administración.

3. A los efectos de este programa de ayudas, se entiende por Sala de Lectura Pública (SLP), todo aquel centro de titularidad municipal que ofrece servicios bibliotecarios públicos de carácter gratuito con un horario de apertura al público entre 6 y 14 horas semanales, y dispone de personal bibliotecario contratado al menos por media jornada, entendida como 20 horas semanales con una categoría al menos de Grupo C, subgrupo C1 o equivalente de la Administración.

Dicho contrato podrá ser realizado de forma mancomunada entre dos municipios. En el caso de que el bibliotecario esté contratado por jornada completa en las mismas condiciones laborales antes descritas, podrá prestar servicios hasta en tres Salas de Lectura dependientes del mismo, o distintos municipios. Salvo en el caso de SLP sucursales, éstas deben estar radicadas en municipios menores de 1.000 habitantes.

4. Se considerarán gastos subvencionables a los efectos de esta Orden, los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas para las que se haya solicitado la subvención.

Segunda. Beneficiarios.

1. Po...

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