Orden de 28/10/2013, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional, así como de información y orientación profesional, y se convoca su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Orden de 28/10/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional, así como de información y orientación profesional, y se convoca su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. [2013/13363]

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, prevé un sistema de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.

La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación, así como, de información y orientación profesional, dentro de las acciones de acompañamiento previstas en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y se ajusta a las disposiciones establecidas en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Asimismo, la presente Orden se enmarca tanto dentro de la denominada Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y la Estrategia Europea 2020, como en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que crea el Observatorio Regional de Mercado con el objeto de "determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional". En este sentido, una de las funciones encomendadas al Observatorio Regional de Mercado en el Decreto 70/2012, de 29 de marzo, de desarrollo de la citada Ley es "Realizar análisis que permitan adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral".

Por otra parte, la Orden contempla un capítulo dedicado al seguimiento y control, así como a la calidad y evaluación de las acciones subvencionadas, por parte del Observatorio Regional de Mercado con el fin de conseguir que las acciones subvencionadas alcancen altos niveles de eficacia y eficiencia, así como de efectividad en el tejido productivo de nuestra región.

Por tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, admitiéndose que dispongan, al menos, de una delegación o centro de trabajo en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, establece entre las competencias que le son atribuidas las de "Gestión de la formación profesional para el empleo" y en concreto a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos le corresponde, entre otras funciones, la detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pymes, de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de Castilla-La Mancha, en el ejercicio 2012, estas ayudas estaban reguladas mediante la Orden de 16/08/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen, en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y Pyme, destinadas a la reali-

zación de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional, así como de información y orientación profesional, y se convoca su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Tras la experiencia del ejercicio anterior, se ha considerado conveniente efectuar una nueva regulación para mejorar la consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas subvenciones.

Las novedades de la presente Orden respecto de la anterior que se deroga, obedecen a dos aspectos que se han considerado fundamentales de cara a conseguir una eficaz utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral, a la par que una mayor eficiencia en el uso de los mismos. En primer lugar, se ha racionalizado el procedimiento de solicitud, concesión y seguimiento de las subvenciones, y en segundo lugar, se han delimitado con mayor precisión los aspectos relacionados con los proyectos y acciones catalogados como prioritarios, confiriéndoles de una mayor visibilidad y alineamiento con las necesidades actuales del mercado de trabajo.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2013 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, así como de información y orientación profesional, en ejecución de los establecido en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto las acciones previstas en los artículos 30 y 31 del citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. La finalidad de dichas acciones será la que se indica a continuación:

  1. Las acciones de investigación e innovación, como base de generación de conocimiento y experiencia, deberán contribuir a la mejora del subsistema de formación profesional para el empleo, potenciando la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como a difundir y promover el conjunto del citado subsistema.

  2. Las acciones de información y orientación profesional, deberán facilitar el desarrollo de los recursos necesarios para disponer de un sistema integrado de orientación profesional en materia de formación y empleo en relación a las posibilidades de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores a través de procesos formativos formales y no formales y de la experiencia laboral.

Artículo 2 Tipos de acciones subvencionables.

1. Las acciones de investigación e innovación se adecuarán a los siguientes tipos:

  1. Acciones de prospección y análisis.

    Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación en el ámbito de Castilla-La Mancha, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales de la región y de otras materias que afectan de manera general a la formación profesional para el empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad y la formación para el empleo. Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores desempleados y ocupados los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.

    Igualmente, estas acciones...

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