Resolución de 24/07/2014, , por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Resolución de 24/07/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2014/9931]

El artículo 40.2, letra b) apartado 1º de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2014 (DOCM Num. 250, de 27 de diciembre de 2013),atribuye al titular de la consejería con competencias en materia de función pública (Decreto 14/2012, de 26-01-2012) la aprobación, así como sus modificaciones, de las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al Personal Funcionario.

A propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, esta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, acuerda:

Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería señalada, conforme al contenido del Anexo I, con efectos del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse...

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