Resolución de 01/04/2014, , sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave de procesado de frutas, en parcela 57 del polígono 49, (expediente PRO-AB-14-0455), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuyo promotor es Frutalinda SL.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 01/04/2014, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Albacete, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Construcción de nave de procesado de frutas, en parcela 57 del polígono 49, (expediente PRO-AB-14-0455), situado en el término municipal de Hellín (Albacete), cuyo promotor es Frutalinda SL. [2014/5043]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone, en su artículo 5.2, que "los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II, sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III".

  1. - Definición y ubicación del proyecto

    El objeto del proyecto es la construcción de una nave para el procesado de diferentes tipos de frutas (albaricoques y cerezas).

    La construcción se ubicará en la parcela 57 del polígono 49, en la pedania de Cancarix, del término municipal de Hellín, en el paraje conocido como "Umbria de Cancarix", la parcela cuenta con una superficie de 9,3354 hectáreas.

    La instalación está orientada al procesado de cerezas y albaricoques, ocupando una superficie de3.925,14 m2, la actividad comienza con el almacenaje refrigerado y continua con un posterior cepillado y en el caso de las cerezas un lavado final. Para a continuación realizar el calibrado y envasado en diferentes formatos, con una producción estimada de 3.000 toneladas al año albaricoque y 1.500 toneladas al año de cereza.

    Se estima que la actividad generará una demanda de agua de aproximadamente 470,8 m3, para la limpieza de los productos previamente a su envasado en la campaña mas 6,04 m3 para el normal funcionamiento el resto del año, originando un consumo total de 476,84 m3. Para cubrir esta demanda se empleara agua procedente de la red general municipal de abastecimiento.

    Para el tratamiento de aguas residuales se plantea la instalación de un decantador -digestor de filtro biológico de 15 m3 de capacidad, y que recibirá las aguas procedentes de los aseos y el agua de limpieza empleada en el proceso industrial.

    El abastecimiento eléctrico se realizará mediante un centro de transformación subterráneo de 400 KVA.

  2. - Tramitación y consultas.

    Con fecha de 31 de enero de 2014 se recibe en los Servicios Periféricos de Agricultura de Albacete la solicitud del Ayuntamiento de Hellín de inicio de procedimiento de evaluación ambiental, del proyecto denominado "Construcción de Nave de procesado de frutas, en parcela 57, del polígono 49, del T.M. de Hellín".

    La actuación propuesta se tipifica, dentro de la Ley 4/2007, en la categoría de proyectos del Anexo II. Grupo 2. Industrias de productos alimenticios, apartado b) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, envasado y enlatado de productos animales y vegetales, elaboración de vino, tratamiento y transformación de leche, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, instalaciones industriales para la fabricación de féculas, fábricas de harina de pescado y fábricas de azúcar, cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente, o cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

    1. Que se encuentre a menos de 500 metros de suelo urbano o urbanizable de uso no industrial. 3.ª Que en edificación ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

    Sobre la base de la documentación aportada, y conforme al contenido del artículo 5 de la Ley 4/2007, con fecha de 6 de febrero de 2014 se inició el trámite de consultas previas a las administraciones, organismos e instituciones implicadas, con el objeto de que informaran sobre aquellos aspectos en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes: Confederación Hidrográfica del Segura(*); Ecologistas en Acción; Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de Agricultura en Albacete (*); Servicio de Patrimonio Cultural de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes en Albacete (*); Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO)(*); Servicio de Infraestructuras y Desarrollo Rural de los Servicios Periféricos de Agricultura en Albacete (*).

    A continuación se exponen algunos de los aspectos más significativos de los recogidos en los diferentes informes recibidos de los siguientes organismos:

    - Servicio de Infraestructuras y Desarrollo Rural de los...

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