Procedimiento Ordinario 615/2012.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ciudad Real

Edicto

D./Dª. Ascensión Prieto de la Calle, Secretario/a Judicial, del Jdo. 1A. Inst. e Instrucción N. 2 de Ciudad Real, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Carmen González Martín Palomino frente a Residencial las Lomas del Gasset S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Ciudad Real, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

Vistos por mi, Don Antonio C. Mejía Rivera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Ordinario 615/2012, seguidos entre partes, de una, y como demandante Doña Carmen González Martín-Palomino, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Turrillo Laguna y asistida de la letrada Doña María Jesús González Martín-Palomino, y de otra, en calidad de demandada, la entidad "Residencial las Lomas del Gasset, SL., en situación procesal de rebeldía, sobre acción de resolución contractual.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Turrillo Laguna en nombre y representación de Doña Carmen González Martín-Palomino frente a la mercantil "Residencial las Lomas del Gasset, SL.", en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes con fecha 7 de marzo de 2007, y debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la cantidad recibida de 39.031,41 euros (treinta y nueve mil treinta y un euros con cuarenta y un ctmos.), con más el interés legal desde el 27 de julio de 2012 hasta la fecha de esta resolución, momento a partir del cual devengará los intereses previstos en el artículo 576.1 LEC, con expresa condena en costas a la demandada.

La presente resolución no es firme al caber contra la misma recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, conforme a lo dispuesto en los artículo 455 y siguientes de la LEC, previo depósito de la cantidad de 50 euros (DA 15 LOPJ) y abono, en su caso, de la tasa correspondiente (...

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