Resolución de 31/03/2014, , por la que se da publicidad a la Resolución de fecha 21/03/2014 recaída en el expediente sancionador por infracciones del orden social incoado a la empresa Textile Morals SL.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 31/03/2014, de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real, por la que se da publicidad a la Resolución de fecha 21/03/2014 recaída en el expediente sancionador por infracciones del orden social incoado a la empresa Textile Morals SL. [2014/4813]

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), y habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido de la empresa Textile Morals SL., sin que se haya podido practicar, se procede a dar publicidad, mediante la inserción de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mediante anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento correspondiente, de la resolución de 21/03/2014, acordada por el Coordinador Provincial de Ciudad Real recaída en el expediente sancionador en materia de Seguridad y Salud Laboral que se indica en el anexo adjunto a esta resolución.

El expediente está a disposición del interesado en la sede del Servicio de Trabajo del Servicio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía de Ciudad Real, en Ctra. de Aldea del Rey, s/n.

Se hace saber al interesado el derecho que le asiste de interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Avda. de Irlanda 14 en Toledo, o a través de estos Servicios Periféricos, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El expresado plazo se computará de fecha a fecha, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando este último sea inhábil en la localidad del domicilio social de la empresa o en Ciudad Real capital. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso de Alzada, la resolución será firme a todos los efectos.

Se advierte, que de no ser entablado el recurso en tiempo y en forma, deberá abonarse la sanción impuesta, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la publicación de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

25.1 b) del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo, por el que se aprueba el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR