Orden de 25/01/2012, , por la que se convocan en el año 2012 ayudas para la promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 25/01/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se convocan en el año 2012 ayudas para la promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países. [2012/1216]

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, dispone en su artículo 103 quaterdecies que entre las medidas que se pueden incluir en los programas de apoyo se encuentra la promoción con arreglo al artículo 103 septdecies de este Reglamento.

El Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en la sección 1 del Capítulo II del Título II, la promoción de vino en los mercados de terceros países.

El anterior Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) nº 772/2010 de la Comisión de 1 de septiembre en cuanto a la prórroga por dos años de los programas presentados.

La ayuda a la promoción en los mercados de terceros países de determinados productos vitivinícolas es por tanto una medida disponible en el programa de apoyo para los Estados miembros. Esta medida está destinada a apoyar la mejora de la competitividad de los vinos comunitarios en terceros países empleando para ello una herramienta fundamental como es el apoyo a la promoción y la comercialización en dichos países. Con esta medida se pretende mejorar el conocimiento de los vinos españoles, favorecer su comercialización y potenciar su consumo en los mercados de terceros países.

Lo dispuesto en la presente Orden desarrolla la medida a nivel autonómico y está condicionado a lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Como se ha venido haciendo durante los cuatro ejercicios anteriores, se publica la presente Orden para convocar en el año 2012 la ayuda a la promoción de vino en terceros países

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura mediante el Decreto 126/2011, de 7 de julio, modificado por el Decreto 248/2011, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar en el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la promoción en terceros países reguladas por el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente Orden y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas de apoyo al sector vitivinícola español, se entiende por:

  1. "Programa". Conjunto de acciones de promoción coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

  2. "Acción". Cada una de las medidas que establece el punto 3 del artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo y que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

  3. "Actuación". Cada una de las líneas que se establecen dentro de las acciones y que se recogen en Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Las acciones que se propongan sólo podrán tener por objeto los productos destinados al consumo directo, detallados en el Anexo I, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

    1. Vinos con denominación de origen protegida.

    2. Vinos con indicación geográfica protegida.

    3. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

  2. Las acciones pueden dirigirse a priori a cualquier mercado de terceros países de acuerdo con las condiciones establecidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español.

    De este modo, se establecen cuatro grupos de países:

    Grupo I: Países de la Nafta y los europeos no pertenecientes a la Unión Europea (Estados Unidos, Canadá, México, Suiza y Noruega).

    Grupo II: Mercados asiáticos (China, Corea del Sur y Japón) y Rusia.

    Grupo III: Países CIS (ex repúblicas soviéticas), Brasil, India, países ACP (África, Caribe y Pacífico).

    Grupo IV: El resto de áreas geográficas.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán presentar solicitudes de ayuda:

    1. Empresas vinícolas.

    2. Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 122 y 123 del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo

    3. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

    4. Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

    5. Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas y/o vinícolas que tengan entre sus

    fines la promoción exterior de los vinos.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3. No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. No estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    6. Tener suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.

    7. Tener disponibilidad en cantidad y calidad de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

  3. Los requisitos previstos en las letras de la a) a la e), ambas incluidas, del apartado anterior, podrán ser acreditados mediante declaración responsable incluida al efecto en la solicitud. En su defecto, deberá presentarse junto a la solicitud, la documentación acreditativa de dichos requisitos de conformidad con la normativa de subvenciones.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

  2. Ejecutar las actuaciones contempladas en la Resolución aprobatoria.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

  4. Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien actuaciones similares a las subvencionadas.

  5. Conservar los documentos justificativos de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos tres años a contar desde el final del año en que hayan sido extendidos.

  6. Proceder al reintegro de...

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